El pasado 11 de abril, el Estado mexicano demandó al de Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia. Este órgano es competente para conocer de los litigios relacionados con la interpretación de un tratado internacional, cualquier cuestión de derecho internacional, la existencia de hechos que podrían ser violatorios de una obligación internacional, o con las reparaciones vinculadas al desconocimiento de ese tipo de compromisos.
El Estado mexicano relató en su demanda que, a partir de las 22 horas del 5 de abril, diversos agentes de seguridad de Ecuador entraron a las instalaciones de la Embajada mexicana en ese país sin mediar ningún tipo de autorización. En particular, se detallan las agresiones que sufrió el jefe de la Misión Mexicana, así como la detención y traslado del señor Jorge Glas, exvicepresidente ecuatoriano, a pesar de su estatus internacional.
En la demanda se señala que en caso de tener alguna diferencia con México, el Ecuador debió haber hecho uso de los medios previstos en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, en tanto ambos países forman parte de él. También se precisó que, al no haber optado por este mecanismo y haber intervenido mediante la fuerza en la embajada mexicana, el Estado ecuatoriano violó diversos artículos de la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas.
México consideró que el Ecuador ha llevado a cabo una persistente violación a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los compromisos de resolución pacífica de las controversias, las inviolabilidades diplomáticas del Estado mexicano, así como sus deberes de protección de la misión plenipotenciaria y protección de las comunicaciones garantizadas al personal de su Misión.
Lo que México demandó ante la Corte Internacional fue el reconocimiento de que Ecuador violó sus obligaciones por no utilizar los mecanismos de resolución de disputas, y por no respetar diversos artículos de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas. Con base en lo anterior, solicitó que la Corte suspenda la pertenencia del Ecuador a las Naciones Unidas hasta que se disculpe públicamente por la violación a las normas del derecho internacional y repare los daños causados al Estado mexicano y a su personal con motivo de las señaladas transgresiones. También solicitó el otorgamiento de medidas cautelares para proteger los bienes e intereses de la embajada de México en ese país.
Este litigio implica definir el alcance de los compromisos adoptados para la resolución pacífica de los conflictos y la extensión a la inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Ambos temas son de enorme relevancia para un mundo con nuevos actores (delincuencias organizadas) y formas globales de actuación frente a los estados nacionales.
El Estado mexicano hizo bien en acudir a las instancias jurídicas internacionales para que un órgano técnico e imparcial dirima el conflicto. Para que se encuentre una solución pacífica que, a partir de las correspondientes condenas y reparaciones, permita seguir con una relación necesaria. Esta misma debe darse siempre en nuestro orden interno. La posibilidad de que los particulares puedan confrontar las decisiones de sus autoridades cuando no estén de acuerdo con ellas para que un órgano de impartición de justicia disuelva los conflictos domésticos, favorece la indispensable continuidad de la convivencia pacífica entre nosotros.