El pasado jueves 2 de septiembre la Cámara de Senadores aprobó la iniciativa de la nueva Ley Orgánica de la Armada de México. Si los diputados federales proceden en el mismo sentido —lo que es altamente probable—, quedará abrogada la Ley vigente a partir de enero del 2002 para que entre en vigor esta nueva Ley. Lo que en principio pudiera parecer una mera actualización orgánica de las funciones que ya realiza la Secretaría de Marina, en realidad se trata de una ampliación de facultades. Ello, desde luego, en favor del proceso de militarización que abiertamente vivimos en el país.

Un punto nodal de la iniciativa de Ley, todavía sujeta a aprobación, tiene que ver con el desdoblamiento de la Secretaría de Marina y de la Armada de México, en parte fundada en el mal criterio que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en noviembre de 2018, al resolver diversos amparos vinculados con la marina mercante. Al describirse en el artículo 2° las funciones de esta última, se dispone que se desempeñará como guardia costera para apoyar a la Secretaría de Marina en materia de seguridad y protección marítima y portuaria. También se establece que la apoyará en acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua. Lo que con esta redacción se busca, es separar ambas instituciones, supongo que con la intención de evitar la prohibición prevista en el artículo 129 constitucional (“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”). Cuando la Armada realice cualquiera de las dos operaciones recién mencionadas se dirá que está actuando como fuerza de apoyo de la Secretaría y que, por lo mismo, no está desempeñando tareas de carácter militar o que, si lo hace, es bajo las órdenes de la institución civil de la Secretaría de Marina.

Algo parecido sucede con lo previsto en la fracción VII del mismo artículo 2° de la iniciativa. En la actualidad se dispone que a la Armada corresponde “proteger instalaciones estratégicas del país en su ámbito de competencia y donde el Mando Supremo (el presidente de la República) lo ordene”. Más allá de la dudosa constitucionalidad de tal determinación, con la propuesta se busca que a la misma institución le competa “Proteger instalaciones estratégicas del país y donde el Mando Supremo lo ordene, por sí misma o en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias” (frac. VIII). El salto es la posibilidad de actuar en donde el mando supremo lo ordene —se trate o no de instalaciones estratégicas— y, nuevamente, tanto con respecto a sus propias competencias como las de la propia Secretaría.

Por razones de espacio me he limitado a señalar tres problemas relevantes de la Ley que se está discutiendo en nuestro Congreso Federal. Lo que importa es destacar la manera en la que, como hasta ahora ha acontecido, de poco a poco se están otorgando mayores atribuciones a las fuerzas armadas. La compleja situación de seguridad que vivimos hará suponer a muchos que ello es bueno. Que, de no estarse dando estas opciones, seguramente la delincuencia avanzaría más y todo sería peor. Tales consideraciones no toman en cuenta, sin embargo, que más allá de la franca asignación de competencias y recursos a los militares, es muy poco lo que en otros ámbitos se está haciendo para fortalecer la seguridad pública. Tampoco se están considerando los daños, si no permanentes, sí al menos de largo plazo, que de por sí ya se están dando en la cultura democrática de nuestro país.

Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional.
@JRCossio

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