Mal anda la justicia cuando se invoca para dar cuenta y resolver los conflictos entre sus órganos.

Cuando la discusión de sus quehaceres se relega por las notas sobre conductas de sus integrantes.

Para usar la manida frase, cuando los pequeños árboles terminan por convocar la atención e impiden ver el todo de una importante actividad social. La que, con todas sus imperfecciones, trata de lograr paz social .

Como contraejemplo de una situación que, desafortunadamente, se prolonga, recientemente se publicó el informe “El acceso a la justicia en México durante la pandemia de Covid-19 ”, coordinado por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho y por Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano . Su propósito fue analizar la actuación del Poder Judicial de la Federación desde que se ordenó la suspensión de labores (marzo de 2020) hasta junio de 2021, específicamente, en cuanto al acceso de la población al juicio de amparo.

En este informe se consideraron tanto los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal como las prácticas normativas con ellos generadas. Las conclusiones son negativas. La primera observación es a la manera en la que se diferenció entre los asuntos que podían ser conocidos y resueltos en la pandemia por la calidad de urgencia y los que debían esperar. Ello provocó que fuera de los supuestos expresos, la decisión dependiera de los criterios de los juzgadores y de su personal, produciéndose la suspensión de garantías y derechos sin declaración formal e impidiendo que las víctimas obtuvieran asistencia y reparación.

En el informe se indica que, si bien el juicio en línea pudo ser una alternativa para iniciar juicios de amparo en asuntos no urgentes, ello se impidió por varias razones. En primer lugar, porque de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía , únicamente 52.1% de los hogares cuenta con internet y solo 37.6% con una computadora, laptop o tableta. Más allá de estos problemas, también se identificaron otros, atribuibles directamente a las autoridades judiciales. Por citar algunos, se habla del desconocimiento del personal sobre el funcionamiento del portal de servicios en línea y la ausencia de mecanismos eficaces para resolver las dificultades técnicas surgidas al momento de ingresar demandas y promociones. También se mencionan exigencias adicionales en el trámite de juicios de amparo y falta de información acerca de la admisión de demandas y suspensión de actos de autoridad en los supuestos del artículo 15 de la Ley de Amparo , junto con expedientes electrónicos incompletos o cargados tardíamente ya sea por fallas técnicas, omisiones accidentales o decisiones deliberadas. Por último, se mencionan errores como pre fechamiento de acuerdos y promociones no publicadas originalmente en la lista de acuerdos, y dificultades de los litigantes para entrar en comunicación con los servidores públicos de los juzgados y tribunales .

En el informe se hacen algunas recomendaciones. Por ejemplo, impulsar el marco jurídico de la justicia digital con base en las experiencias de los actores involucrados, así como revisar el portal de servicios en línea y obligar a las autoridades a proporcionar un correo electrónico. En este sentido se recomendó generar medios para recibir quejas y opiniones sobre el funcionamiento del sistema en línea, proporcionar servicios de asesoría técnica permanente y efectiva, y alentar la celebración de acuerdos de intercomunicación con otros poderes y órganos de impartición de justicia y facilitar la obtención de la firma electrónica .

Dejar de hablar de personas permite enfocarse en las funciones, sus problemas y sus soluciones.

En lo que comunitariamente es relevante. La pandemia parece ir para largo. Esperemos que los buenos remedios comiencen a darse ya.

Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional.
@JRCossio

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