El pasado jueves la Suprema Corte de Justicia estableció la pregunta que la ciudadanía habrá de contestar el año entrante en caso de realizarse la consulta popular solicitada por el Presidente de la República. En los próximos días, seguramente, se abrirán los correspondientes procesos de aprobación en las cámaras de senadores y de diputados. A partir de ahí, el Instituto Nacional Electoral determinará la mecánica para su realización.

Entre los problemas técnicos que han surgido con la consulta, está el relativo a su fecha de realización. Por una parte, en efecto, está la pretensión de llevarla a cabo en el mismo día de la importante jornada electoral que habrá de celebrarse en junio del 2021 para renovar a los diputados federales, 15 gubernaturas, distintos congresos locales, ayuntamientos y alcaldías; y por otra, está la posición de quienes asumen que la fecha debe ser el primer domingo de agosto siguiente.

La diferencia de posiciones sobre el tema concreto de la fecha surge, cálculos político-electorales aparte, de la cronología con la cual se reguló el procedimiento. Por lo que, establecidos estos elementos, es evidente el día en que debe llevarse a cabo.

En el Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto de 2012 se publicó la adición de la fracción VIII al artículo 35 de la Constitución a fin de regular las consultas populares. En su numeral 5° se dispuso que las consultas se celebrarían el mismo día que la jornada electoral federal. Al emitirse la Ley Federal de Consulta Popular en marzo de 2014, la fecha de realización del mecanismo de democracia semidirecta quedó vinculada con la señalada jornada electoral para renovar los poderes federales. Sin embargo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial del 20 de diciembre de 2019, se reformó el propio numeral 5° para prever que las consultas habrían de realizarse el primer domingo de agosto.

Parte de la confusión que se está viviendo en cuanto al día de realización de la consulta popular tiene que ver con estos cambios constitucionales y con la falta de adecuación del artículo 8° de la Ley de la materia. Por no haberse modificado este último precepto en concordancia con lo previsto en la Constitución, este numeral mantiene como fecha la de la jornada electoral. Con total independencia de lo que la Ley prevea, lo cierto es que por pura y estricta jerarquía normativa, la fecha de realización debe ser el primer domingo de agosto y no, en modo alguno, en junio.

Me parece que la racionalidad de la diferenciación es obvia. En el lenguaje personificado que usamos para compactar una gran cantidad de fenómenos, el órgano competente para reformar la Constitución ha querido deslindar material y temporalmente dos actos completamente diferenciables: la jornada para determinar a las personas que habrán de ocupar cargos de representación, y la concerniente a decidir asuntos concretos de la vida nacional. Lo que con esta diferenciación se logra es impedir que las materias a consultar terminen teniendo un carácter plebiscitario sobre las elecciones y, al mismo tiempo, que el entusiasmo electoral arrastre a los votantes a decidir sobre la materialidad de la pregunta sometida a consulta. La decisión constitucional tomada apenas en diciembre del año pasado coadyuva a la construcción democrática al distinguir entre sus diversas modalidades. Conforme a ella deberíamos de votar el año entrante.

Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional. @JRCossio

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