El derecho es un orden dinámico. Sus órganos, procedimientos, normas e interpretaciones cambian constantemente. En ciertos periodos, unas materias se mantienen más o menos estables. Tanto que, en sistemas como el nuestro, los principales fenómenos jurídicos se encuentran bien recogidos en las leyes u otras disposiciones generales. En otras épocas o en diversas materias, sin embargo, la legislación no alcanza para comprender los muchos temas que se desarrollan socialmente. Es por ello que buena parte de la regulación se lleva a cabo mediante las decisiones que los jueces van tomando en los distintos casos sometidos a su resolución. Dicho de otra manera, los supuestos de regulación se van estableciendo con el conjunto de criterios tomados en una pluralidad de asuntos a lo largo de cierto tiempo.
En la actualidad esta última aseveración es particularmente cierta en materia de derecho de familia. Ello es así porque buena parte de las reglas que rigen el estatus jurídico de las personas, las diversas formas de convivencia entre personas adultas, las reglas de los matrimonios, la condición de los menores de edad y las personas con capacidades diferentes, por ejemplo, difícilmente están previstas en los códigos civiles en vigor. Por el contrario, la reconstrucción de los diversos supuestos regulatorios sobre todos esos temas, tienen que extraerse de la serie de decisiones judiciales que desde hace varios años se vienen emitiendo.
Estas observaciones iniciales vienen a cuento por lo resuelto hace unos días por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en lo que, genéricamente, se denominó como “compensación matrimonial”. En el contexto de la relación entre la figura de la compensación con las instituciones de derecho sucesorio, la mayoría de los integrantes de la Sala consideraron que la igualdad sustantiva entre cónyuges no se alcanza mediante la demanda de inoficiosidad del testamento para obtener alimentos. Ello, porque sería contradictorio sostener que las diferencias patrimoniales generadas durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, impedirá al cónyuge que se dedicó al trabajo doméstico demandar la compensación en los casos de divorcio, pero no en los de defunción en caso de que no se le hubiera designado como heredera o legataria. A manera de conclusión, la Sala resolvió que con la compensación no se busca el enriquecimiento de uno de los cónyuges, sino la igualdad de derechos al disolverse un matrimonio por los costos de oportunidad asumidos por parte de uno de los cónyuges.
Como la propia Primera Sala lo reconoció, la figura jurídica de la compensación económica entre cónyuges ya se encontraba prevista respecto de los divorcios. Lo que hizo fue extender sus efectos respecto de las sucesiones. Se trata, sin duda alguna, de un muy importante ajuste al modelo previsto de manera genérica en la legislación civil. Nada menos que la incorporación de un límite a la voluntad de testar a fin de reconocer las cargas de trabajo que normalmente quedan invisibilizadas por la asignación de roles en los matrimonios.
Con el caso expuesto –como con muchos otros que podría citar— queda de manifiesto la afirmación inicial sobre la dinámica jurídica. También, las profundas transformaciones que se están realizando en el derecho con motivo de los cambios sociales, demográficos y culturales de las maneras en que las personas nos relacionamos en comparación a como lo hacíamos en un pasado no muy lejano.