Es frecuente que en el primer año de la licenciatura en Derecho algún profesor pida a sus alumnas y alumnos que hagan una moción a una autoridad, para que ejerzan su derecho de petición y para que “se empiecen a sentir abogadas y abogados”.

Esto nos pone de manifiesto que el derecho de petición no está al alcance de todos. Por lo menos, desde el punto de vista psicológico. Parece que se requiere de un profesional del derecho para poderlo ejercer. Pero esto no es así en la realidad. Cualquiera podría solicitar lo que quisiera a la autoridad que deseara, y ésta debería responderle.

Ese mito se ha cuestionado, y la Suprema Corte puede derribarlo. La Primera Sala va a conocer un proyecto del ministro Pardo Rebolledo, que considera que el derecho de petición puede ejercerse a través de las redes sociales, en concreto, a través de Twitter.

Hay que celebrar que se abran nuevas vías de ejercicio de los derechos humanos. Un texto que data de 1917, sin reformas, como es el artículo 8 constitucional, no puede seguir interpretándose como hace 106 años, en los que ha ocurrido una transformación digital de la sociedad.

Ahora, no podemos dejar de advertir que este criterio conlleva una serie de problemas, que el proyecto no resuelve por ahora. Por ejemplo, ¿cómo acreditar la identidad del peticionario? Si manejo una cuenta que no está a mi nombre, ¿puedo usarla para ejercer mi derecho? Otro cuestionamiento sería cómo determinar si una cuenta pertenece a una autoridad, pues se trata de uno de los candados que pone el proyecto. Si es una cuenta verificada, sería sencillo; pero ¿y si no? Y una tercera interrogante que queda es cómo determinar que con esa cuenta “se realizan actos de interacción con la ciudadanía”, a lo que condiciona el proyecto la posibilidad de ejercer la petición por esta vía.

Son preguntas lógicas, que se desprenden de la novedad del planteamiento de la parte quejosa y de la respuesta propuesta por el ministro Pardo. Tendrán que responderse por la Suprema Corte ya sea en este caso o en posteriores que se presenten, para poder adaptar una lógica de firmas, sellos y oficialías de partes a la lógica de “me gusta”, “RT”, y “mensaje directo”.

También esto supondrá un reto para las redes, pues serán vehículos para ejercer otro derecho humano. Digo otro, pues hay derechos, como la libertad de expresión, que tienen lugar en esos espacios desde hace años. Cerrar una cuenta, por ejemplo, puede traducirse en la imposibilidad de una autoridad de cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Habrá que estar pendientes de lo que resuelve la Suprema Corte en este caso, y en los siguientes, para poder conocer los alcances de un texto escrito casi en similares términos que en 1857, pero que tiene que leerse a la luz de la realidad de 2023.

Investigador de la Universidad Panamericana 
@ChemaSoberanes

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