El ministro Arturo Zaldívar ha presentado al Pleno de la Suprema Corte la consulta que la semana pasada anunció, con motivo del artículo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que tanto a él como a los otros integrantes del Consejo de la Judicatura les aumenta el periodo de su encargo. En la consulta formula cinco preguntas, que a continuación comentaré.

La primera es sobre la determinación que debe tomar el Pleno de la Corte ante el artículo transitorio. Creo que la respuesta que se dará es clara. En todo estado constitucional de derecho ante dos normas que resultan aplicables, debe preferirse la de mayor jerarquía. Y como la Constitución es norma suprema, debe preferirse sobre lo que disponga un transitorio. El cómo es lo que se determinará en las otras respuestas.

La segunda es si la Corte puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una norma fuera de un medio de control constitucional. Conforme a los propios precedentes de la Suprema Corte, sí puede hacerlo. Sin embargo, ante la posibilidad de que se promueva una acción de inconstitucionalidad, quizá lo más prudente sea esperar a que concluya el plazo para que se promueva pues, de ejercerse una acción, sería mejor decidir en un procedimiento que tiene reglas claras, pues así no habría críticas por la actuación unilateral del alto tribunal que, considero, debe operar solo ante la falta de medios ordinarios.

La tercera es referente a la mayoría que se requiere para invalidar o inaplicar una norma general en lo que denomina “consulta extraordinaria”. Este es un tema en el que cabe un debate entre dos posturas. La primera opción es considerar que, si no se exige mayoría calificada, opera la regla general de la mayoría simple. La segunda es dar un argumento analógico: en las ocasiones en que la Constitución le permite a la Corte invalidar normas exige mayoría calificada, por lo que se necesitarían ocho votos para anular, pero solo seis para inaplicar.

La cuarta pregunta es si el artículo transitorio es acorde con los artículos 97 y 100 constitucionales. Si el artículo 97 establece que la presidencia de la Corte y del Consejo de la Judicatura dura cuatro años, y el artículo 100 dispone que los consejeros de la judicatura duran cinco años, un artículo transitorio que contempla plazos distintos evidentemente contraviene a la Constitución. ¿Podría justificarse en la implementación de la reforma una ampliación? Creo que no, pero quizá exista un debate al respecto.

La quinta y última pregunta es cuál sería el efecto de la inconstitucionalidad, en su caso. El Pleno tiene dos opciones: elegir entre la inaplicación o la invalidez. La invalidez es la elección que resuelve mejor el problema, pues deja de existir el transitorio y todos deberían actuar conforme a la Constitución. La invalidez, en cambio, supone un problema de ejecución que involucra a varios actores, algunos pertenecientes a otros poderes, como son el presidente y el Senado. En cualquier caso, esta decisión está supeditada a lo que se decida al responder la tercera pregunta, sobre las mayorías, y la votación que se alcance.

Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana

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