En los últimos meses las presidencias de los dos órganos jurisdiccionales más relevantes de México han dado lugar a polémicas. Se trata de dos casos distintos. El caso de la Suprema Corte versa sobre la ampliación del plazo que establece la Constitución. El caso del Tribunal Electoral sobre quién lo preside.

Son órganos en los que la presidencia tiene un papel muy relevante. A diferencia de otros tribunales, en donde encabezar es algo coyuntural, y que se define por rotación, la función del presidente de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral es mucho más que dar la palabra a sus compañeros y pedir que se tomen votaciones.

Las dos polémicas a las que me he referido son totalmente diferentes, pero me parece que hay una cuestión de fondo que comparten: cuál debe ser el papel de los ministros o magistrados frente a quien hace cabeza en un tribunal. A grandes rasgos creo que hay dos estereotipos de relación. Un modelo, que es el que hoy prima en México, es que el presidente es designado por sus pares. El segundo tipo es el un nombramiento por alguien ajeno. Es el caso de Estados Unidos, en donde el presidente, con la aprobación del Senado, designa al chief justice. En nuestro país, en el siglo XIX, era mediante votación popular que se designaba a la cabeza del Poder Judicial. Hoy ese esquema lo tenemos en algunos órganos, como en el caso del INE, que tiene un consejero presidente de origen, y no electo por sus pares.

Cada modelo tiene sus ventajas e inconvenientes. Parecería que quienes conviven con alguien todos los días y observan su desempeño pueden valorar mejor su comportamiento. Sin embargo, el proceso de negociación entre los jueces para decidir quién los encabeza puede tener repercusiones sobre los asuntos que deben resolver. Un quid pro quo en el que los justiciables pueden ser los perdedores.

Polémicas, como las que han ocurrido, siempre pueden existir. Lo importante es tener mecanismos para solucionarlas pues, de lo contrario, se vuelven crisis constitucionales.

En el caso de la presidencia de la Suprema Corte, se ha ejercido una acción de inconstitucionalidad que puede conllevar la anulación del artículo transitorio que es inconstitucional. También podría reencauzarse el orden constitucional mediante la consulta que se ha planteado.

El caso del Tribunal Electoral podría ser resuelto por el Pleno de la Suprema Corte que, conforme a su ley orgánica, tiene como facultad dirimir las controversias que se susciten al interior del Poder Judicial de la Federación (art. 11, fracción XVII). La procedencia de este medio de solución de litigios, sin embargo, está condicionada a una interpretación amplia por parte de la Suprema Corte, puesto que lo restringe a la interpretación de unos artículos constitucionales dentro de los cuales no está el 99, que regula al Tribunal Electoral.

Espero que la solución llegue pronto pues, de lo contrario, habrá una crisis constitucional plena, pese a que haya mecanismos para resolverla. Y será una crisis grave, pues afectará no solo afectará la independencia de los jueces, sino a la integración de otro poder y a las entidades federativas.

Profesor investigador de la Universidad Panamericana 
@ChemaSoberanes 

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