En su entendimiento clásico, la Constitución es un límite al poder. Esto se logra reconociendo los derechos humanos y dividiendo al poder. La consecución de esos fines no es una tarea sencilla. No basta con la voluntad política de quienes elaboran una Constitución. Se requieren elementos técnicos que permitan diferenciar entre las tareas estatales, establecer mecanismos de cooperación entre los órganos y evitar bloqueos entre éstos en detrimento de la ciudadanía.
Justamente esto último es lo que le faltó al diseño de la reforma en materia de transparencia de 2014, que configuró al Inai, como lo hemos comprobado. Mas allá de que si hay un ánimo de opacidad, o falta de acuerdos para designar a los comisionados que hacen falta, cosa de la que ya se ha hablado mucho en estos días, creo que el diseño del órgano fue defectuoso.
Hace algunos años Sartori acuñó el concepto de “ingeniería constitucional”, para indicar que las Constituciones se parecen a las máquinas, pues deben funcionar, deben ejecutar las tareas que le son propias.
Si en el diseño de una máquina es fundamental encontrar errores, las inestabilidades y las respuestas erróneas para corregirlos e impedir que colapse el sistema, lo mismo tiene que hacerse con el diseño constitucional.
El error fundamental en el diseño del Inai fue no prever qué hacer en caso de que el Senado no quiera o no pueda designar a un comisionado, a la vez de establecer un quórum de asistencia para que pudiera sesionar. Este error, por ejemplo, no se cometió en una reforma que publicó tres días más tarde, la relativa al INE. Ahí se previó la insaculación, como la que atestiguamos hace unas semanas, con lo cual se asegura que el órgano electoral pueda funcionar.
El problema se ha agravado porque la ministra Loretta Ortiz negó la suspensión que solicitó el Inai en la controversia constitucional que planteó. La ministra pudo haber paralizado provisionalmente los efectos de la norma que exige el quórum para que el organismo pueda sesionar, con el objeto de permitir a todas las personas la garantía de dos derechos humanos que tutela el Inai: el acceso a la información y la protección de datos personales que, al ser reconocidos en normas constitucionales y convencionales tienen mayor peso que leyes secundarias.
Esa decisión no iba a ser tampoco una gran novedad. La Corte ya ha actuado así en otros casos, como cuando suspendieron la Ley de Remuneraciones, que reducía las percepciones de las y los juzgadores federales, el registro de datos biométricos de usuarios de telefonía o el “Plan B”.
Dicho en pocas palabras, la máquina no funcionó por un mal diseño, y la técnica que debía repararla no lo hizo. Aún puede componer esto la sala de la Corte que resuelva el recurso que, en su caso, interponga el Inai contra la decisión de la ministra Ortiz.