La diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega presentó una iniciativa de reforma a la ley que reglamenta las controversias constitucionales para prohibir a la Suprema Corte inaplicar e interpretar restrictivamente la Constitución.

En la iniciativa se habla expresamente de “invalidar”, pero como es una respuesta al alto tribunal del país, como expresamente indica, hay que entender que se refiere más bien a “inaplicar”, que es lo que se proponía en el proyecto de sentencia de la Corte.

Todos los días, las autoridades inaplican la Constitución, aunque no usen la palabra “inaplicar” para lo que están haciendo. La Carta establece, por ejemplo, que las personas tienen derecho a asociarse libremente; y también indica que no pueden asociarse con un objeto ilícito. Si dos personas quieren constituir una sociedad que se dedique a la delincuencia, no se les permite. Con ello se deja de aplicar la norma que establece la libre asociación. Claro, se hace porque existe una previsión constitucional en este sentido. Pero el resultado es una inaplicación.

Otro ejemplo sería la imposición de la prisión preventiva oficiosa. Se deja de aplicar —se inaplica— la presunción de inocencia reconocida en la Constitución por aplicar una norma particular que es esta medida cautelar.

En los casos que he puesto no representan problema alguno, porque es pacífico que se deja de aplicar una norma si existe una excepción particular en la Constitución. Lo que quiero resaltar es que se hacen inaplicaciones cotidianamente, sin que haya inconveniente alguno.

Ciertamente el supuesto de la prisión preventiva que está en manos de la Suprema Corte es distinto, porque no se trata de confrontar dos normas constitucionales, una general y una particular. Se propuso una inaplicación basada en un principio constitucional, que no se ha usado aún: elegir la norma que más favorezca la dignidad de las personas. Como entre dos normas del mismo rango resultaba más beneficiosa la de un tratado, se proponía darle preferencia.

Pero el tema es que, por el escándalo que supuso usar el principio pro persona, se propone eliminar herramientas básicas de los juzgadores. ¿Cómo se puede atender un caso de delincuencia organizada, si no se puede inaplicar una norma general por aplicar la particular? Estaremos en supuestos en que existan dos reglas pertinentes y contradictorias para solucionarlos, y con imposibilidad para solucionar este problema.

La iniciativa pretende prohibir las interpretaciones restrictivas de la Constitución. En el caso de la prisión preventiva, si se opta por aceptar la medida, se hace una interpretación restrictiva de la presunción de inocencia. Y si no se acepta, se hace una interpretación restrictiva de la prisión preventiva oficiosa. Se tome una u otra decisión hay que hacer una interpretación. ¿Cómo resolver entonces? ¿No sería mejor tener a la dignidad como brújula?

Parece un sinsentido esta iniciativa. Normalmente no habría que comentarla. Pero todo puede transitar en el legislativo. Por eso hay que advertir que generalizar con la respuesta a un caso específico puede ser peligroso. Es muy desproporcionado.

Investigador de la Universidad Panamericana. @ChemaSoberanes

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