José González Morfín

Iniciativa preferente, ¿De qué se trata?

10/02/2021 |02:42
Redacción El Universal
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La semana pasada, el día que inició el último periodo ordinario de la LXIV Legislatura, Andrés Manuel López Obrador envió, con carácter preferente, una iniciativa para reformar la Ley de la Industria Eléctrica . Es muy probable que se apruebe tal como se envió, debido a que los grupos parlamentarios afines al Presidente, cuentan con los votos necesarios en ambas cámaras del Congreso de la Unión. Sin embargo, de la simple lectura de la iniciativa se advierten serios vicios de inconstitucionalidad. Menciono tres de ellos que me parecen relevantes.

Primero, la iniciativa establece una prohibición para que exista inversión de particulares en la industria eléctrica, contrariando lo establecido en el artículo 27, que no la considera una actividad exclusiva del Estado.

Segundo, a contrapelo de lo que sucede en la mayor parte del mundo, la iniciativa privilegia el uso de energías sucias como el combustóleo y el diésel, en lugar de promover energías limpias como la solar o eólica, cuando el artículo 4, establece el derecho a la salud y a un medio ambiente sano.

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Y, tercero, la iniciativa es contraria a tratados internacionales signados por nuestro país, como el TPP, el T-MEC y muchos otros. El artículo 133, da a los tratados internacionales firmados por México el carácter de norma constitucional.

Pareciera que lo que el Ejecutivo pretende es una reforma constitucional y, al no contar con los votos necesarios en el Congreso, la envía como iniciativa preferente, lo que viene a desvirtuar un mecanismo que, aunque ha sido poco utilizado por los últimos dos presidentes, ha probado su efectividad en otras ocasiones.

Más allá de lo que en su momento resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación (no tengo ninguna duda de que el asunto terminará ahí) sobre esta reforma, no deja de ser preocupante que se desvirtúe una figura tan importante de nuestro marco jurídico como lo es la iniciativa preferente. Un mecanismo surgido de la Reforma Política 2011-2012, que quedó establecido en el artículo 71, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la Republica podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa, deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales…”

La iniciativa preferente es resultado de que la pluralidad se volvió una realidad en nuestro país y era necesario buscar un mayor equilibrio entre los poderes públicos. Fue un cambio de gran profundidad, y bien utilizada, ayuda a que la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo sea no solo más productiva sino también más abierta y transparente. El Ejecutivo propone y el Legislativo analiza y aprueba o desecha en un tiempo determinado, no la puede “congelar”.

La iniciativa de trámite preferente es ya parte de nuestro entramado institucional y no debe ser desvirtuada. Debe de ser referente de una relación más productiva entre Ejecutivo y Legislativo.

Abogado
@jglezmorfin