Sustituir la Carta Magna. A falta de un voto, el pleno de ministros de la Corte desestimó las causas de invalidez de la llamada ‘reforma judicial’ de López Obrador, en una sesión en que, paradójicamente, se pusieron de relieve al menos cuatro cuestiones graves.

Primera: La llamada ‘supremacía constitucional’ debe entenderse, en el tema a debate, como la pretensión de otorgar la supremacía a una reforma que todavía no terminaba ayer de formar parte de la Constitución por estar sujeta a cuestionamientos de fondo, de forma y de procedimiento, además de que aún puede ser combatida por el juicio de amparo, además de las instancias internacionales.

Segunda: Iniciada por el entonces presidente López Obrador, la ‘reforma’ fue aprobada por una supermayoría parlamentaria ilegítima, por violar el oficialismo el límite constitucional de miembros en la Cámara de Diputados, para alcanzar, mediante trampas electorales y poselectorales, la mayoría calificada.

Tercera: La reforma habría rebasado el alcance del poder reformador prevista en la Constitución, en cuanto ‘sustituye’ elementos esenciales de la Constitución de 1917, para lo cual no está facultado el llamado (y seriamente cuestionado) ‘constituyente permanente’.

Cuarta: Con la ruptura de la independencia del Poder Judicial a manos de los otros poderes, en perjuicio de la protección de los derechos de todas las personas, la reforma suplanta preceptos, principios e instituciones medulares establecidos por el genuino Poder Constituyente de 1917, sobre la definición y la identidad de la República Democrática.

Falsificar el acta de nacimiento de la República. Van al vuelo, además, otros cinco temas de reflexión, derivados de los anteriores puntos de deliberación del pleno.

1) Las ‘reformas’ de López Obrador, en rigor, no lo son. Van más allá: han ido vaciando de contenido aspectos esenciales del sistema democrático y de su cuerpo de derechos y libertades, conquistados en más de cien años de desarrollo constitucional, a partir del Constituyente de 1917. Y lo han ido sustituyendo por un sistema de centralización autocrática del poder.

2) Como le comentó a Carmen Aristegui el jurista latinoamericano de izquierda Roberto Gargarella, sobre el decreto de ‘inimpugnabilidad’' o de ‘supremacía constitucional’: así se expresan las nuevas formas de golpe de Estado, con cambios como los impuestos estos años a la Constitución mexicana para reemplazar la república democrática por un régimen despótico encaminado a suprimir, paso a paso, libertades y los derechos fundamentales.

3) Con los nuevos contenidos constitucionales se pretende cambiar la esencia, la identidad, digamos que se trata de falsificar el acta de nacimiento de la República, para llevar más lejos una metáfora del ministro Laynez, en ruta a completar, digo yo, una nueva ‘Constitución de 2024’, la de AMLO, sepultando para siempre la Constitución de 1917.

4) Los derechos suprimidos y las restricciones añadidas al ejercicio de las libertades de nuestra carta magna marcan la caída de 200 años de constitucionalismo liberal democrático mexicano, iniciado con la Constitución Federal de 1824 y desarrollado a lo largo de dos centurias, con altibajos y vaivenes, pero con el signo sostenido de la progresividad.

5) Sin juzgar la pertinencia de los argumentos técnico-jurídicos de un ministro —y sin detenerme en las falacias, maniobras distractoras y desplantes demagógicos de tres ministras— los votos de los cuatro no sólo impidieron contar con los suficientes para invalidar la ‘reforma judicial’. También le dieron luz verde a esta avanzada, nueva ‘Constitución de 2024’ de AMLO. Quedó a salvo su línea única, vertical, de control del Estado y de la sociedad, a través de una brutal sobrerrepresentación en un Poder Legislativo habilitado de Poder Constituyente.

Académico de la UNAM

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