En 1996 fui invitado como analista al llamado “Seminario de Chapultepec” donde se discutió y gestó la reforma electoral de ese año.

Cuando se tocó el tema de la sobrerrepresentación, que desde 1990 no tenía límite para el partido mayoritario, mi posición (compartida por la oposición, PAN y PRD) fue que se eliminara por completo toda sobrerrepresentación, de modo que el porcentaje de votos captados por cada partido se tradujera en el porcentaje de diputados (como ocurre en toda democracia que tiene la figura de representación proporcional).

Evidentemente, el PRI se opuso y propuso poner un límite de 8% (lo cual era ya una concesión) del que él seguramente se beneficiaría (como ocurrió).

La oposición aceptó dadas todas las concesiones que en otros temas había hecho el PRI. La reforma fue, como sea, celebrada tanto por el PAN como por AMLO, presidente del PRD.

Pero también se puso un límite de 300 de los 500 diputados (60%) para impedir que pudiera modificar la Constitución.

El problema hoy es que el artículo 54 en ese entonces se redactó como “partido” y no como “coalición” pues tenían el mismo tratamiento.

Pero era claro que se refería a cualquier fuerza política unida, fuese partido o coalición. Así lo deja ver con claridad la exposición de motivos, que es donde puede detectarse el “espíritu de la ley”, es decir, su intención más allá de las confusiones que pueda provocar la literalidad de la redacción.

Como sea, dado que el PRI en varias ocasiones quiso interpretar la palabra partido literalmente para obtener más diputados, la oposición recurrió a la Suprema Corte para que interpretara el Art. 54, y siempre señaló que había que hacerlo como “coalición”, en aras del propósito y espíritu más democrático de ese artículo.

La última vez que la Corte sentenció fue en 1998 a petición de López Obrador que solicitaba que el término partido debía tomarse como coalición (justo lo contrario a lo que hoy pretende).

El proyecto lo hizo Olga Sanchez Cordero y por unanimidad le dieron la razón a AMLO, estableciéndose una jurisprudencia (que tiene más peso legal que una sentencia aislada).

En las distintas resoluciones de la Corte se lee con toda claridad la intención de no permitir un desequilibrio excesivo, y que ninguna fuerza política pueda tener mayoría calificada (más de 300 diputados).

Así pues, tanto el INE en su momento como sobre todo el TEPJF, tienen material de sobra para saber con certeza que el espíritu de ese artículo es el de considerar la palabra “partido” como fuerza política, sea partido o coalición.

Paradójicamente, dice ese artículo también que los partidos deben registrar su candidato de mayoría en al menos 200 de los 300 distritos de mayoría para acceder a diputados plurinominales.

Si la palabra partido se toma como tal (y no como coalición); ¿registraron 200 candidatos el PT, el PVEM y Morena? No (tampoco lo hicieron el PAN, PRI y PRD). Sólo lo hizo Movimiento Ciudadano por sí mismo.

De interpretarse en ese artículo como partido y no coalición, a los 300 diputados de mayoría se le agregarían sólo 22 plurinominales de MC.

En tal caso, la coalición oficial tuvo 257 diputados de mayoría, que en un congreso compuesto por 323 curules representaría algo cercano a 80%; más de lo que está pidiendo Morena. En tal caso, sería ya muy claro nuestro retorno a un partido hegemónico.

Si el TEPJF tiene un compromiso con la Constitución y la democracia, interpretará el Art. 54 como “coalición”.

Si no lo hace así, dará paso a un nuevo autoritarismo, semejante (aunque no idéntico) al viejo régimen priísta.

¿Con quién estará el TEPJF, con Morena y por tanto el autoritarismo, o con la democracia y la mejor representación ciudadana posible en la Cámara Baja?

Analista. @JACrespo1

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