Jorge Triana

Un súbito despertar legalista

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20/07/2024 |03:18
Jorge Trian Triana
Autor de OpiniónVer perfil

Las reformas electorales han buscado equilibrar la representación y evitar que una sola fuerza política pueda dominar unilateralmente. La reforma electoral de 1988 estableció un límite a la sobrerrepresentación, pretendiendo que ninguna fuerza pudiera modificar la Constitución por sí sola. Sin embargo, en la práctica, los partidos políticos han encontrado formas de sortear estas restricciones, amenazando con distorsionar la voluntad popular.

Lo deseable es que cada partido político obtenga el mismo porcentaje de diputados que el de votos en las urnas. Sin embargo, la llamada "cláusula de gobernabilidad" permitía otorgar mayoría simple a la primera minoría con el 43% de los votos, resultando en un tope del 8% que actualmente se intenta burlar. Esta estrategia busca ilegítimamente aumentar el número de legisladores necesarios para cambiar el régimen político del país sin consenso amplio.

El texto constitucional es claro: "En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios, que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida."

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El oficialismo, en un súbito despertar legalista basado en una interpretación originalista y textualista radical de la Constitución, sostiene que el límite de ocho puntos de sobrerrepresentación permitidos debe aplicarse a cada uno de los partidos en particular, independientemente de que hayan participado de manera individual o coaligados con otros partidos en las elecciones. Por otro lado, académicos, barras de abogados y constitucionalistas consideran que la manera correcta de interpretar la Constitución en este caso es a partir de las razones y objetivos que llevaron al legislador a incorporar esa cláusula en nuestra ley fundamental, es decir, tomando en cuenta el propósito y el sentido de esa disposición.

Al aplicar esa norma no puede dejar de tomarse en cuenta que junto con la disposición que establece que el límite máximo de diputaciones que un partido político puede tener es de 300 legisladores, fue introducida con la reforma de 1996 con el propósito, plasmado de manera expresa en la exposición de motivos correspondiente, de que toda decisión fundamental que tenga rango constitucional debe contar invariablemente con el apoyo de legisladores de más de un partido político. La idea central de esa reforma fue que ninguna fuerza política pudiera modificar la Constitución por sí sola y que, dado que las reglas constitucionales son la base de toda la convivencia política, estas tuvieran que ser el resultado de un amplio consenso entre todos y no de la mera imposición de una parte, aunque sea mayoritaria, sobre todos los demás.

En ese entonces, la redacción hacía referencia al límite de diputaciones que podían recibir los partidos y no también las coaliciones electorales, porque para todos los efectos legales, en 1996 las coaliciones eran consideradas durante los procesos electorales como un solo partido político. Se trataba de una especie de fusión temporal entre los partidos coaligados hasta que terminaba el proceso electoral y, por lo tanto, resultaba innecesario distinguir entre partidos o coaliciones. Incluso la ley electoral en 1996 establecía con todas sus letras que, cito de nuevo: "A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido."

Cuando los partidos se coaligaban en esa época, se fusionaban y aparecían bajo un único logo de la coalición. Se les otorgaba el tiempo de radio y televisión que correspondía solo a uno de ellos, al mayoritario, y se les obligaba a presentar una única lista conjunta de candidatos de representación proporcional. Los partidos coaligados solo podían tener un representante común, el de la coalición, ante los órganos del entonces IFE, para permitir que fueran los propios electores los que pudieran establecer en favor de qué partido político coaligado debía contabilizarse su voto.

La reforma electoral de 2007, once años después, cambió la figura de las coaliciones y estableció que los partidos políticos que se coaligaran, salvo en la postulación de un mismo candidato, para todos los demás efectos debían ser considerados como fuerzas independientes entre sí, con emblemas diferenciados, tiempos en radio y televisión propios, listas de candidaturas de representación proporcional diferenciadas y cada uno con sus respectivos representantes. Sin embargo, en esa nueva reforma se omitió incorporar en el texto constitucional que el límite a la sobrerrepresentación también se aplicaba a las coaliciones, porque así estaba pensado originalmente y porque antes resultaba innecesario y redundante, insisto, ya que para todo efecto legal y práctico, partidos y coaliciones eran lo mismo durante un proceso electoral. Además, en su momento, la jurisprudencia del Tribunal Electoral señaló expresamente que, para los efectos de los cálculos de la sobrerrepresentación, los límites constitucionales aplicaban tanto a los partidos como a las coaliciones.

Lo que está en juego es de máxima relevancia. La maniobra del obradorato implicaría un incremento del 54% al 74% en su representación legislativa, al tiempo que subrepresentan a la oposición en la misma medida, distorsionando así la proporción de la Cámara de Diputados. En términos concretos, esto significa que el 42% de los ciudadanos que votaron en contra de Morena y aliados podrían ser ignorados en decisiones trascendentales que requieren mayoría calificada.

El país enfrenta un momento crítico donde la integridad de su sistema democrático está en juego. La manipulación de la representación ciudadana no solo traiciona la voluntad popular, sino que también amenaza con desestabilizar las instituciones democráticas que sustentan nuestra República.

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