En 1945, en un mundo convulso con profundas heridas por la contienda bélica de la II Guerra Mundial, se dio a conocer el 28 de septiembre la Proclamación del presidente Truman. Esto ponía de manifiesto el derecho exclusivo de los Estados Unidos para explotar los recursos minerales como el acero, el petróleo y gas, en su plataforma continental más allá de su mar territorial, es decir 12 millas náuticas, impulsada sin duda por la necesidad imperiosa de encontrar nuevos yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, los cuales se encontraban en los fondos marinos y oceánicos de su subsuelo, después de la Segunda Guerra iniciaba una etapa de aceleración de la industrialización, la Unión Americana no veía con buenos ojos la dependencia de importar estas materias primas de valor estratégico.
Además de la divulgación frente a la proclama Truman, se dio el anuncio de una declaración unilateral, la cual definía su “plataforma continental” como el área submarina que se extendía a más de 200 m de profundidad, con derecho de los estados ribereños para su utilización, aunque las facultades mencionadas para explotar las riquezas de los fondos marinos y oceánicos dependían en gran parte de la necesidad tecnológica y financiera de cada estado.
Asimismo fue el punto de partida en la Organización de las Naciones Unidas y diversos países de América Latina, especialmente Perú, Chile, Ecuador y México, los cuales vieron en esta iniciativa la oportunidad de reivindicar para su beneficio el derecho que les asistía para explotar y preservar las especies altamente migratorias, como el atún tropical de aleta amarilla y la anchoveta peruana, cuyos cardúmenes recorrían de norte a sur los mares cálidos y eran atrapados por organizaciones pesqueras extranjeras, incluyendo en estas especies la persecución y caza de cetáceos como las ballenas.
Varias naciones pasaron antes que surgiera una reacción a la proclama Truman, y es comprensible que proviniera de los estados que tenían poca o ninguna plataforma continental geológicamente desprovistos de esta. El tema fundamental de la muy citada proclama eran los hidrocarburos y otros recursos minerales que se encontraban en los fondos marinos adyacentes a sus costas.
Fue hasta 1952 cuando se manifestó una reacción en la Declaración de Santiago, firmada en agosto de ese año por Chile, Ecuador y Perú. Estos países no contaban con plataforma continental, por ello reclamaron por primera vez jurisdicción y soberanía exclusivas sobre una zona marítima de 200 millas náuticas de sus litorales, incluyendo soberanía y jurisdicción exclusiva sobre los fondos marinos y oceánicos de su subsuelo, esta declaración afirmó que la anchura reconocida al mar territorial y la franja contigua era suficiente para permitir la conservación, el desarrollo y la utilización de los recursos naturales de las zonas marítimas adyacentes a sus costas. Así mismo expresaron que los estados costeros tenían derecho soberano a la explotación de estas zonas marítimas adyacentes a sus costas.
En la mencionada declaración, fue específico que todas las naciones del mundo se encontraban demasiado debilitadas por los 6 años de la Guerra Mundial y, preocupadas por reparar los daños de esta guerra, el Derecho del Mar no era de gran preocupación, sin embargo fue la génesis que orientó a la comunidad internacional hacia la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual se inauguró formalmente el 3 de diciembre de 1973 durante el vigésimo periodo ordinario de sesiones en la Asamblea General de la ONU.
Después de la Declaración de Santiago, México tomó la bandera uniéndose a la tesis de las 200 millas náuticas que en el futuro sería bautizada con el nombre de Zona Económica Exclusiva.
Director del CEESTEM