Una de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales suscritas por el presidente López Obrador el pasado 5 de febrero va dirigida a modificar el artículo 19 de la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa, a fin de agregar delitos al ya de por sí extenso listado de casos en los que basta la mera imputación del Ministerio Público para que la persona sospechosa sea encarcelada por meses o años mientras se decide sobre su culpabilidad. Así, en el ocaso del sexenio, a pesar de dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que se condenó al Estado mexicano México a invalidar la prisión preventiva oficiosa y pese a que en abril de este año deberá llevarse a cabo una evaluación legislativa de la medida para decidir sobre su subsistencia, el presidente insiste, no sólo en conservarla, sino en ampliar todavía más los supuestos del encarcelamiento automático.

La iniciativa, en primer lugar, ajusta un verbo importante. En lugar de la frase “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente”, la cual ha dado la oportunidad de interpretar que ello “no necesariamente”, la iniciativa propone que diga “el juez deberá ordenar la prisión preventiva oficiosamente”, de manera que al juzgador no le quede ninguna otra opción interpretativa. La nueva frase cerraría la puerta a las posibilidades que se han diseñado desde los tribunales a fin de hacer prevalecer los principios de presunción de inocencia y de libertad personal durante el procedimiento penal por sobre la mera imputación.

En segundo término, la iniciativa agrega un inicial grupo de delitos al catálogo: extorsión, narcomenudeo, delitos previstos en leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados. Con ello, se pretende encarcelar en automático a enfermos adictos y a personas imputadas de participar en cualquiera de las modalidades de extorsión, desde las más simples hasta las más graves, así como del tradicional delito de narcotráfico sólo que con énfasis en el fentanilo y sus derivados.

Por último, y más grave, es que la iniciativa pretende revivir la intención de encarcelar a los deudores del fisco. En el último párrafo, agrega, como delitos de prisión preventiva oficiosa, los de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Este despropósito, claro está, no se menciona en los discursos sobre las 20 reformas constitucionales. Pero allí está, como una suerte de letra pequeña que, de aprobarse, llevaría a la cárcel a personas inocentes aunque señaladas como sospechosas de adeudar contribuciones al fisco; una estrategia que, por cierto, ya fue desestimada por la Suprema Corte un par de años atrás.

La iniciativa no tiene los votos suficientes en el Congreso para ser aprobada. Ojalá y así se mantenga: elimina derechos y libertades. Nuestros legisladores deberán demostrar si están con la gente o van por sus intereses políticos. Lo veremos.

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