Independientemente de la votación que hoy o en las próximas semanas concretará la Suprema Corte sobre el proyecto del ministro Aguilar, es un hecho que la mayoría de los/as ministros/as no aprobarán la inaplicación del artículo 19 Constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, al pronunciarse durante el debate de esta semana, fueron prácticamente unánimes en que esa forma de eliminación automática de la libertad personal y de la presunción de inocencia es repudiable, desproporcional y contraria a tratados internacionales sobre derechos humanos. En pocas palabras, se decantaron en un “no al proyecto” pero “si a la eliminación de la prisión preventiva automática”.

Ello podría explicar la petición del ministro Aguilar de posponer la votación formal que se realizaría el pasado martes, a fin de intentar una nueva propuesta que concilie posiciones y logre consensos hacia una solución intermedia: mantener el criterio actual conforme al que las restricciones constitucionales prevalecen aún sobre la Corte, pero buscar una nueva interpretación del texto supremo que satisfaga todas las posturas y enmiende el problema de fondo.

Una posibilidad que seguramente analizará el ministro Aguilar en ese cometido es la idea expuesta por el ministro González Alcántara de reinterpretar la palabra “oficiosamente” que aparece en el artículo 19 constitucional. Bajo esa lógica, “oficiosamente” dejaría de significar “automáticamente” —como se ha entendido desde 2008— y pasaría a significar “sin necesidad de solicitud del Ministerio Público”. Entonces, en los procesos por delitos de prisión preventiva oficiosa, los jueces estarían obligados a realizar un análisis, caso por caso, de la necesidad y proporcionalidad de imponer esa medida cautelar, sin que para ello necesiten solicitud del órgano acusador. El sistema se cimentaría, de esta forma, en la posibilidad de imponer prisión preventiva, siempre de manera justificada, sólo que en algunos casos se requeriría la previa solicitud fundada del Ministerio Público, y en otros no.

Aunque no es la única opción —hay otras que este espacio impide analizar por ahora—, se trata de una posibilidad inteligentísima que bien vale la pena explorar. La Corte no puede inaplicar el texto constitucional —ya se decidió— pero sí que puede interpretarlo para darle contenido, dinamismo y congruencia; y en esa interpretación, las palabras deben de significar lo que se requiera para que las instituciones de procuración e impartición de justicia cumplan su cometido sin que en el camino atropellen los derechos humanos.

Como quiera que sea, hoy mismo se verá cuál es el camino por el que proseguirá la votación en ciernes. Todo parece indicar que la Corte emprenderá la búsqueda de soluciones que acerquen los extremos. Como bien dijo el ministro Zaldívar, ya triunfó el constitucionalismo clásico, ni hablar, pero —agrego yo— todavía no triunfa la subsistencia de la prisión preventiva oficiosa tal y como hasta ahora la conocemos.

Es bueno saber —o al menos creer— que las personas, que hoy día podemos ser encarceladas automáticamente por meses o años con meros indicios, tenemos, pese a todo, la esperanza puesta en nuestra Corte. Se trata de un asunto de enorme trascendencia en nuestras vidas, si no el que más.

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Abogado penalista
@JorgeNaderK