El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte comenzará a debatir un proyecto de sentencia sobre prisión preventiva oficiosa elaborado por el ministro Luis María Aguilar, cuya aprobación implicaría en esencia que la Constitución no debe aplicarse cuando anule el ejercicio de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.
En realidad, la problemática no es del todo novedosa: en 2013, al resolver la contradicción de tesis 293/2011, la Corte terminó por decidir que nuestra Constitución sí podía restringir el ejercicio de derechos humanos establecidos en tratados internacionales, pues sólo así se podría entender el principio de supremacía constitucional. En aquella ocasión, el ministro Arturo Zaldívar, que participó como ponente, emitió un voto aclaratorio en el que sostuvo que, a su parecer, esas restricciones no podían llegar al extremo de anular derechos humanos. No obstante, su criterio, en este sentido, no alcanzó mayoría.
Casi diez años después, esa discusión, aparentemente concluida, tendrá una nueva oportunidad con el proyecto del ministro Aguilar. Del documento, que fue hecho público por la propia Corte, se infiere la postura de que la prisión preventiva oficiosa, no es que “restrinja”, sino que en verdad “anula” los derechos humanos de presunción de inocencia y de libertad personal durante el procedimiento penal, por lo cual el artículo 19 Constitucional debe “inaplicarse” en favor de las personas, y dejar que los jueces decidan caso por caso.
A partir de la publicación del proyecto, se ha generado un fuerte debate. Por un lado, están quienes apoyan su aprobación pues, en efecto, la prisión preventiva oficiosa es una forma brutal y arbitraria de privación de derechos humanos a personas inocentes, sin que para ello haya una previa valoración judicial. En esta postura se han inscrito, por ejemplo, la Academia Mexicana de Ciencias Penales y la Barra Mexicana y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.
Por otro, han alzado la voz quienes están en contra del proyecto afirmando que, de eliminarse la prisión preventiva automática, se afectará la estrategia de seguridad del gobierno y, además, como entonces los jueces tendrían que decidir caso por caso, podrían corromperse o ser amenazados. En este sentido se han pronunciado -¡qué raro!- las instituciones gubernamentales y las de procuración de justicia, a las que, curiosamente, no les molesta que los jueces sí podrían seguir controlando la detención, dictando autos de vinculación a proceso y pronunciando sentencias definitivas -quizás bajo la creencia de que, respecto de estas decisiones, no serían presionados ni sujetos a corrupción.
Como quiera que sea, el debate judicial que arranca el 5 de septiembre se antoja interesantísimo. Se conoce la postura en contra la prisión preventiva oficiosa de los ministros Aguilar Morales, González Alcántara y de la ministra Piña Hernández. ¿El ministro Zaldívar seguirá pensando igual que en 2013? ¿Qué posición tomarán los/as demás integrantes del Pleno? Todo puede suceder. Pero hay algo seguro: el criterio que al final asuma nuestra Corte marcará el rumbo por el que habremos de andar los mexicanos en la comprensión y vigencia de nuestros derechos humanos, durante muchos años.
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@JorgeNaderK