Primero fue la Secretaría de Gobernación -16 de abril-, luego la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) -6 de mayo- y ahora la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ) -21 de junio- quienes han solicitado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que no elimine la prisión preventiva oficiosa pese a las dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenan al Estado mexicano a derogarla por ser contraria a los derechos humanos de presunción de inocencia y libertad personal durante el procedimiento. El argumento esencial de las tres instancias oficiales es el mismo: eliminar esa medida cautelar pone en riesgo la seguridad pública al representar la libertad de más de 60 mil personas sujetas a procesos por delitos graves, por lo que llaman a la SCJN a no aprobar el proyecto de sentencia que la declara inconvencional y ordena que no se imponga en automático sino que se justifique caso por caso.

Las razones dadas por esas instituciones son falaces. En primer lugar, omiten que la desaparición de la prisión preventiva oficiosa de ninguna manera derivará en la eliminación de la prisión preventiva, por lo que es rotundamente falso que se vaya a poner en libertad a 60 mil procesados sólo porque la SCJN apruebe el proyecto de sentencia que próximamente discutirá. La única implicación será que cualquier persona sujeta a prisión preventiva oficiosa podrá solicitar la revisión de esa medida a fin de que el Ministerio Público justifique su aplicación, lo cual significa que algunas personas lograrán el cambio de medida cautelar, y otras no siempre y cuando los fiscales hagan bien su trabajo, lo cual, por lo que se ve, no quieren hacer. Hay que insistir: la desaparición de la prisión preventiva oficiosa deja viva la prisión preventiva justificada y ésta seguirá imponiéndose como cotidianamente sucede en todo México. En segundo lugar, el número de personas que dizque quedarán libres si la SCJN opta por proteger los derechos humanos en vez de aplastarlos porque así lo quieran gobernantes y fiscales, es ficticio. Nadie ha demostrado esa cifra.

Hay que recordar que a partir del 13 de abril de 2024, el Constituyente debió iniciar una revisión para determinar si México mantendrá la prisión preventiva oficiosa, lo cual no ha hecho, sobre todo porque el Sistema Nacional de Seguridad Pública -en el que participan las tres instituciones citadas- ni siquiera ha establecido los indicadores de medición de eficacia de la medida cautelar ni emitido informes sobre en qué grado ciertos delitos en abstracto llevan a un alto nivel de certeza de que las personas imputadas se evadirán de la justicia o dañarán a las partes. Se trata de una grave omisión legislativa que debería preocupar al Poder Ejecutivo, a la CONAGO y a la CNPJ, que en lugar de llamar a que continúe la violación sistemática de derechos humanos, deberían de exhortar al Constituyente

Permanente a cumplir las tareas de evaluación ordenadas por la misma Constitución, si en verdad quisieran que nuestra Ley Suprema fuera cumplida. Pero no. Prefieren acudir a falacias para presionar a la SCJN en estos tiempos de asedio.

Como sea, el tema se definirá pronto -eso espero- para seguridad jurídica de todos. Ojalá, nuestro todavía digno Tribunal Constitucional anteponga su misión y el juramento de sus ministros frente a las amenazas y venganzas que vienen, porque no les ha sido dado el espíritu de la cobardía sino de la autoridad libre, independiente y autónoma.

Jorge Nader Kuri, abogado penalista.

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