Si usted tiene deudas bancarias y su acreedor se ha cobrado “a lo chino” haciéndole cargos a cuentas distintas de las señaladas en el contrato de crédito, esta noticia le interesa: la Suprema Corte de Justicia ha declarado el viernes pasado, mediante jurisprudencia por precedente -o sea, obligatoria para todos los jueces del país-, que las cláusulas contenidas en los contratos de adhesión en las que los bancos estipulen el derecho a cobrarse los créditos a cargo de cualquier otra cuenta del deudor distinta a la que se contrató originalmente, son abusivas y por tanto nulas de pleno derecho. Lo anterior porque, a la consideración de los ministros, este tipo de cláusulas, que nunca se negocian porque ya vienen en los contratos que se le hacen firmar a los deudores, permiten que los bancos se brinquen los procesos legales de cobro ante los jueces mercantiles y evitan que los deudores puedan defenderse apropiadamente. Autorizan a que los bancos puedan disponer en automático de recursos propiedad de los deudores que no están afectos a la deuda o, peor aún, que sean inembargables -como, por ejemplo, los fondos de ahorro para el retiro. Además, limitan la posibilidad de negociación de planes de pago proporcionales a la capacidad de pago del deudor, coartan las libertades económicas y evitan la libre disposición de la propiedad privada. Lo más grave: permiten dejar sin el ingreso mínimo vital al deudor, todo ello sin respetar las garantías mínimas del debido proceso.

Para la Corte, si bien los contratos de apertura de crédito pueden ser elaborados unilateralmente por las instituciones bancarias y como tales aceptados por los usuarios como condición para acceder al crédito, no por ello pueden dejar de sujetarse a las leyes aplicables o contener cláusulas abusivas o estipulaciones confusas que impidan conocer bien el alcance de las obligaciones presentes o futuras de los deudores. En tal sentido, este tipo de cláusulas, dijo la Corte, son contrarias a los derechos humanos a la propiedad, al debido proceso e incluso a la protección de los intereses del consumidor, por lo cual no tienen validez. Y no es que el deudor deje de deber o evite sus obligaciones. De lo que se trata, según la tesis jurisprudencial, es de que los bancos acudan, como cualquier otro, a los tribunales a ejercer sus derechos de cobro frente a los deudores, sin ventajas que les permitan hacer justicia por mano propia.

¡Bravo por nuestra Suprema Corte! Su decisión es notablemente valiente. Implica afectar los poderosos intereses de los bancos, tan inclinados a la apropiación del patrimonio de los deudores a quienes encadenan, a veces por años, al pago de intereses y más intereses. Celebro este logro que fortalece la justicia y equidad en las relaciones financieras y asegura que los procesos de cobro sean justos y respeten los derechos de los deudores. Se trata, sin duda, de un paso importante hacia una sociedad más justa en la que se protejan los derechos de los usuarios de los servicios bancarios frente a prácticas abusivas. Enhorabuena por este avance, que de paso demuestra, una vez más, que nuestra Corte no está al servicio de los poderosos, como frecuentemente se dice sin razón.

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