La presunción de inocencia implica que toda persona señalada de un delito debe ser tratada como inocente dentro y fuera del proceso penal y que en éste corresponde al Ministerio Público la carga de probar la acusación más allá de toda duda razonable. Junto a tan importante derecho, hay otro: la libertad personal durante el procedimiento penal. Ambos derechos, sin embargo, tienen una fuerte restricción: la prisión preventiva; una medida cautelar que, se supone, debería de ser excepcional y justificada plenamente en cuanto a su necesidad, pues supone que a una persona inocente y que tiene derecho a estar libre se le encarcela antes de ser juzgada.

Lo que explica la prisión preventiva es un sistema de equilibrios: mientras que debe ser muy sencillo llevar a alguien al proceso penal e imputarle su posible intervención en un delito, por el contrario, debe acreditarse sólidamente la necesidad de privarle de su libertad antes de la sentencia, ya sea porque se demuestre objetivamente un peligro de fuga o que afectará la investigación o causará daño a las víctimas o testigos y no haya más remedio que encarcelarle. Bajo ese sistema, se garantizan los fines de la justicia penal, por lo cual no debería de extrañar a nadie que las personas imputadas estuviesen libres durante su proceso penal en la inmensa mayoría de los casos, como ocurre en los países con sistemas jurídicos sólidos. De hecho, con esa óptica fue diseñado nuestro tan glorificado sistema de justicia acusatorio y oral.

No obstante, en México no funciona así. Desgraciadamente, nuestro sistema de justicia penal se ha pervertido gravemente puesto que, siendo, en efecto, muy sencillo sentar a cualquiera en el banquillo de los acusados, también es sencillo, muy sencillo, imponerle prisión preventiva y arrebatarle así la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal durante el proceso, por meses o años. Y lo es por dos razones: primera, porque el Ministerio Público pide la prisión preventiva casi siempre, a diestra y siniestra, con argumentos tan frívolos como que la persona imputada tiene dinero y contactos y por tanto “podría” fugarse, o bien, que no tiene dinero ni contactos y por tanto nada que perder, por lo que “de seguro se fugará”; o que ha viajado, posee inmuebles, ahorros o, en general, se ha comportado como cualquier persona común y corriente. Y, segunda, la más grave, porque muy frecuentemente, muchos jueces, que se supone deberían de ser imparciales, conceden la prisión preventiva al mismo ritmo con el que la pide el Ministerio Público, sin objetividad y bajo argumentos igualmente baladíes; o, como ya empezó a suceder, la reemplazan, ¡también a petición del Ministerio Público! A la carta, pues.

Según las crónicas, Jesús Murillo Karam, una vez notificado de absurdas imputaciones y sometido a prisión preventiva porque tiene amigos y entonces podría fugarse, espetó: “la presunción de inocencia se ha derrotado”. Aunque cierto, equivoca en algo: esa derrota comenzó mucho antes de su caso y se consuma todos los días en cientos de procesos de famosos y no famosos a quienes se arrebata su libertad personal, y con ello su vida entera, a pesar de que no se haya demostrado su culpabilidad.

Sin duda, México tendrá una mejor justicia penal cuando podamos exclamar, en cambio, que “la anulación de derechos humanos se ha derrotado”. Ojalá suceda pronto.

Abogado penalista
@JorgeNaderK

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