Un artículo de nuestra Constitución que nunca ha sido reformado es el 13. Según éste, subsiste el fuero de guerra, pero sólo para los delitos contra la disciplina militar. Por consiguiente, las autoridades castrenses nunca podrán extender su jurisdicción sobre civiles, aún y cuando éstos participen en la comisión de delitos militares. Tampoco podrán, según normas internacionales de derechos humanos, cuando algún particular resulte víctima de cualquier delito cometido por militares, o pueda resentir algún acto arbitrario de molestia proveniente de autoridades castrenses. En todos esos casos, serán los tribunales comunes los que juzguen el hecho, o bien para castigar a militares y civiles, o para proteger los derechos de las víctimas, o para autorizar actos de molestia contra particulares.

A pesar de lo anterior, el 16 de mayo de 2016, se publicó un Decreto que reforma el Código de Justicia Militar y expide un nuevo Código Militar de Procedimientos Penales, que extiende señaladamente la jurisdicción militar sobre civiles. Por ejemplo -por mencionar tres de varios supuestos-, autoriza que un agente del Ministerio Público Militar ordene el aseguramiento de cuentas bancarias de un civil. Que un agente de la policía militar ejecute cateos en inmuebles privados u ordene a civiles que le entreguen informes, documentos, peritajes o datos, bajo la amenaza de sufrir alguna consecuencia -incluso el arresto- en caso de no hacerlo. O, en fin, que la autoridad militar intervenga comunicaciones privadas, localice personas en tiempo real, o practique inspecciones sobre civiles o sus bienes sin autorización previa de un juez competente.

Por esas y otras razones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Conte de Justicia de la Nación, la número 46/2016, reclamando la invalidez de un vasto número de artículos del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales. El caso se mantuvo pendiente de decisión durante casi 7 años, pero por fin llegó el momento de resolverlo en definitiva, y desde hace algunos días los ministros se encuentran analizando y votando artículo por artículo. Frente a algunos, se han manifestado por la invalidez; en otros, han votado por la validez; algunos más están pendientes de valoración.

Por supuesto, las deliberaciones y debates han sido intensos. Se están dando en un contexto histórico y político muy distinto al de 2016. En ese entonces, no existía una seguridad pública de y para los civiles tan militarizada como la que tenemos hoy día. Tampoco había experiencia acumulada

sobre la participación de militares en actividades privadas, como puertos, aeropuertos, construcción de infraestructura y un largo etcétera, con la consecuente generación de conflictos legales de todo tipo entre militares y civiles.

En cualquier caso, lo que nuestra Suprema Corte deberá de tener en cuenta al momento de terminar de resolver -quizás hoy mismo- y a la hora de emitir las tesis de jurisprudencia correspondientes, es la salvaguarda de la integridad humana frente al debido proceso penal de modo que se eviten excesos de poder institucionalizados en el procedimiento penal militar.

Jorge Nader Kuri, abogado penalista. @JorgeNaderK

Suscríbete aquí para recibir directo en tu correo nuestras newsletters noticias del día, opinión y muchas opciones más.