El Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió recientemente un precedente jurisprudencial obligatorio para todos los jueces del país, según el cual, en un proceso penal se debe permitir a la defensa alegar y probar libremente que la fiscalía actuó con la dolosa intención de acusar sin bases. En otras palabras, que cuando el abogado defensor presente argumentos destinados a evidenciar la animadversión o la mala fe de un fiscal en la investigación y persecución del delito, el Tribunal debe permitir su exposición sin descalificarlos como cuestiones ajenas al caso, ya que de lo contrario se estaría limitando el ejercicio de la defensa. Lo que el propio precedente califica literalmente como “fabricación de culpables”, de esta manera, ha dejado de ser un alegato especulativo para convertirse en un planteamiento formal de defensa de obligado análisis y del que puede resultar la absolución de quienes sean procesados a partir de casos que violen la presunción de inocencia.

Aunque hubiera sido estimable que el precedente elaborara o por lo menos caracterizara qué actos u omisiones derivan jurídicamente en una fabricación de culpables, sin embargo el criterio jurisprudencial es de la mayor importancia y trascendencia. Su evocación y demostración, cada vez que sea necesario, servirá para remediar la plana a los fiscales que integren investigaciones a la ligera, de mala fe, con notoria negligencia o con el ánimo de ocultar errores o imputar delitos a modo para buscar culpables a como dé lugar. “Resulta atroz para la credibilidad del sistema de justicia penal”, dice con razón la sentencia, “condenar a personas inocentes.”

A partir del precedente, los alegatos que se hagan sobre fabricación de culpables deberán ser tomados en serio en los procesos judiciales. Su debate continuo reducirá la práctica de otorgar ventajas indebidas a las fiscalías, a suplirlas en sus deficiencias y a otorgar un peso preponderante e injustificado a sus pruebas y teorías del caso. Claro está que, quienes lo aleguen, deberán acreditar la malignidad institucional con evidencias tales como, por ejemplo, los resultados obtenidos en casos anteriores, las inconsistencias de las pruebas recabadas por el Ministerio Público, la predisposición, negligencia u omisiones en la investigación, así como en la presentación —o no— de todos los datos de prueba a los jueces, aun de aquéllos que no favorezcan a los fiscales. También, vale decirlo, por la emisión de declaraciones públicas que contaminen el caso u otras pruebas más que hoy día, gracias al precedente, pasarán del espacio de las opiniones al terreno de los juzgadores.

El precedente marca un hito significativo en la protección de los derechos fundamentales de las personas en el sistema de justicia penal. Ahora, los defensores tienen el respaldo necesario para alegar y demostrar la fabricación de culpables, lo que equilibra el proceso judicial y contribuye a la búsqueda genuina de la verdad. Este cambio de paradigma no sólo fortalece los derechos y libertades, así como al sistema de justicia penal, sino que también actúa como un recordatorio de la importancia de respetar la presunción de inocencia y garantizar un proceso penal justo para todos los involucrados. Enhorabuena, una vez más, a nuestra Suprema Corte.

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