La renuncia en bloque de los consejeros consultivos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es una crisis evidente que abre la oportunidad para reflexionar a fondo sobre si la forma en la que se están protegiendo los derechos humanos en México es funcional o si ha llegado el momento de replantearla desde la Constitución. No se trata tan sólo de superar sus problemas pasados, como por ejemplo la forma en la que fue electa su actual titular y que en el futuro se garantice su legitimidad, o las funciones del Consejo Consultivo para que en adelante se eviten conflictos innecesarios, sino de dar un paso fundamental para distinguir, de una vez por todas, cuál es el tipo de protección a los derechos humanos que brinda el Poder Judicial a través del juicio de amparo, con sentencias vinculantes jurídicamente, y cuál el que proporcionan los organismos de protección a que se refiere nuestra Constitución mediante recomendaciones no vinculantes y, por tanto, meramente políticas.
La diferencia entre estas dos formas de tutela es significativa. Las sentencias de amparo tienen un peso legal incontestable e influyen en la validez de las decisiones gubernamentales, pudiendo anularlas. Estas resoluciones sirven para restituir a las personas en el uso y goce de los derechos humanos violados y se traducen en beneficios concretos en su esfera jurídica. En contraste, las recomendaciones de la CNDH, a pesar de su importancia política, carecen fuerza legal, lo que es inherente a su función como defensora de “los derechos del pueblo”, pero ello reduce su eficacia y trascendencia, como lo demuestran las muy pocas recomendaciones emitidas en los años recientes, muchas de las cuales apenas se conocen. Esto plantea la cuestión de si la CNDH sigue en posición de proporcionar una protección efectiva de los derechos humanos, como fue en el pasado, o si su rol debe ser reconsiderado.
En medio de esta discusión, es fundamental explorar la posibilidad de reformar la Constitución para fortalecer la protección integral de los derechos humanos. Esto implica definir, en primer lugar, si la CNDH debe subsistir y cuáles serían sus objetivos específicos en contraste con los del Poder Judicial. De considerarse aún necesaria, lo cual sostengo, habría que resolver si fuera de otorgarle un estatus más sólido, de modo que sus recomendaciones tuviesen consecuencias legales más allá de la esfera de la ética pública. El debate, en consecuencia, no sólo se centraría en las instituciones protectoras existentes y sus respectivos límites, sino también en la forma en que podrían mejorarse en favor de los derechos y las libertades.
La renuncia de los consejeros consultivos, más allá de dimes y diretes, desvela la grave crisis institucional y de eficacia en que se encuentra la CNDH, pero al mismo tiempo abre la puerta a que redefinamos cuál debe ser la naturaleza y el alcance de la protección de los derechos humanos en el futuro. Como sociedad, enfrentamos una espléndida oportunidad para trascender de la mera crítica política y mejor reflexionar sobre el rumbo que se debe tomar en esta cuestión vital. Ojalá este tema sea abordado con seriedad por quienes aspiran a gobernarnos.
Jorge Nader Kuri, abogado penalista. X: @JorgeNaderK