A simple vista, la posibilidad de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pueda anular derechos humanos contenidos en tratados internacionales firmados por México, es imposible. Desde septiembre de 2013 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió obligatoriamente que, si bien, las normas constitucionales de derechos humanos y los tratados internacionales en esa materia forman una unidad que no se organiza en términos jerárquicos, sin embargo, cuando en nuestra Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional pues ésta es la ley fundamental del orden jurídico mexicano.
Entonces, la pregunta de esta colaboración parecería ociosa. Pero no lo es. Durante varias semanas, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien, por cierto, ya desde esa ocasión sostuvo una postura distinta al afirmar que la discordancia entre normas constitucionales y tratados internacionales debía resolverse aplicando la que más favorezca a la persona y no a partir de restricciones, pues de lo contrario los derechos humanos serían nugatorios o quedarían vaciados de contenido, ha dicho y repetido que la norma constitucional que establece la prisión preventiva oficiosa y automática para determinados delitos es inconvencional, es decir, contraria a tratados internacionales, por lo que debe rectificarse el criterio vigente sobre la prevalencia de las restricciones constitucionales bajo una nueva interpretación que potencialice los derechos humanos.
Y ello no es en modo alguno un grito en el desierto. Próximamente el Pleno de ministros resolverá un caso en el que, precisamente, el planteamiento es si la prisión preventiva oficiosa es inconvencional y entonces debe preferirse la aplicación de los tratados internacionales por sobre nuestra Constitución.
Cabe decir que el contexto dentro del que se decidirá sobre tan importante cuestión está dado para que nuestra Corte asuma una decisión histórica que establezca un nuevo paradigma en el que los derechos humanos no se hagan nugatorios o queden vacíos. No sólo está en el ambiente el reproche casi unánime de la comunidad jurídica a nuestros legisladores sobre la forma tan fácil e impropia, casi irresponsable, con la que se sigue reformando nuestra Constitución, sino también la convicción de que la prisión preventiva automática no sirve para garantizar los fines del proceso penal ni la seguridad de quienes intervienen en él y que en realidad se trata de una herramienta frecuentemente utilizada para fines de persecución selectiva, que libera al Ministerio Público de su deber de investigar bien y profundamente cada caso, que está muy lejos de ser excepcional y proporcional, y que claramente anula los derechos humanos de presunción de inocencia y de libertad personal durante el procedimiento penal acusatorio. También está el antecedente de que ya la Corte invalidó la norma que señalaba que ciertos delitos fiscales atentaban contra la seguridad nacional y que había que imponer a los imputados la privación de libertad oficiosamente.
Por ello, el declarar inconvencional la prisión preventiva automática enaltecería a nuestro máximo tribunal y lo convertiría en un auténtico guardián de los derechos humanos, para bien de nosotros, de todos. Que así sea.
P.S. Agradezco a EL UNIVERSAL el enorme privilegio de escribir en sus páginas, con el que me honran. Procuraré hacerlo siempre en beneficio de sus lectores, entre los que me incluyo.