La amnistía es un acto jurídico por el cual el Congreso de la Unión perdona o exime de responsabilidad penal a personas que están siendo juzgadas o han sido sentenciadas por determinados delitos establecidos en la ley respectiva, con la finalidad de lograr reconciliación social o para atender situaciones políticas trascendentes. A diferencia del indulto, que perdona la pena, pero no el delito cometido, la amnistía elimina la responsabilidad penal -no así la civil ni los derechos de las víctimas a la reparación del daño-, aun y cuando las personas beneficiarias no hayan sido sentenciadas como culpables. La única condición es que los casos se encuentren ante tribunales, por lo cual no procede concederla si la investigación está ante el Ministerio Público.
En México, la Ley de Amnistía, emitida en 2020, concede ese beneficio en casos de aborto, delitos contra la salud imputados a personas en situación de pobreza, vulnerabilidad, discriminación, incapacidad, violencia o que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas; robo simple sin violencia cuando amerite prisión de menos de 4 años; y por el delito de sedición por razones políticas, salvo que se convierta en terrorismo. En todos estos casos, la persona interesada deberá formular una solicitud, y quedará en manos de una Comisión de Amnistía la decisión sobre la procedencia o no del beneficio, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en unos lineamientos expedidos por el Pleno de esa Comisión.
Al margen de lo anterior, existe ahora en México un camino adicional a la amnistía. Se denomina “amnistía directa” y se trata de una nueva facultad exclusiva de quien encabece la Presidencia de la República para otorgarla sin necesidad de procedimiento alguno a personas que, estando bajo proceso judicial o ya sentenciadas por el delito que sea, del fuero que sea y de la gravedad que sea, “aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano.”
Por la redacción de la nueva facultad presidencial, quien encabece el Poder Ejecutivo podrá perdonar a su discreción a quienes quiera, de antes y de ahora en adelante, si a su entender se trata de casos “relevantes para el Estado Mexicano” —cualquier cosa que eso signifique— y la información aportada sea útil según su criterio personal para “conocer la verdad de los hechos” —cualquiera que sea la verdad que se pretenda encontrar. A dichos fines, no será necesario que los daños causados por el delito sean reparados. En efecto, constituye de una facultad presidencial íntima, discrecional, y de enormes alcances y consecuencias jurídicas y políticas de todo tipo.
La amnistía directa será impugnada por la minoría legislativa, según lo ha anunciado. Si lo hace, será la Suprema Corte —quizás con una nueva integración— la que decida si habrá de subsistir. Mientras tanto, estará en vigor y ello requerirá prudencia y sensatez pues, siguiendo la máxima de que nadie está por encima de la ley, no debemos olvidar que toda sociedad democrática organizada en un Estado constitucional de derecho está basada en que los delincuentes no queden impunes en perjuicio de las víctimas, mucho menos porque sencillamente así lo decida quien encabece la Presidencia.