El síndrome de la mujer maltratada (battered women syndrome) ha sido reconocido internacionalmente desde 1990 como una justificación de legítima defensa a favor de mujeres que se encuentran en peligro continuado de sufrir maltratos o lesiones por parte de “sus” abusadores. De acuerdo con esa doctrina, conocida en el derecho alemán como “tyranenmord” o “muerte del tirano”, las mujeres no tienen por qué esperar a que su agresor comience a agredirlas para que puedan ejercer legítima defensa, siempre y cuando, por los antecedentes realmente ocurridos, esa agresión sea muy probable. Pensemos en el ejemplo de la mujer que frecuentemente ha sido golpeada cada jueves por su concubino cuando llega a casa en estado de ebriedad. Un siguiente jueves, ¿debemos exigirle a la mujer que espere a que su agresor empiece a golpearla para que pueda ejercer legítima defensa?

El problema no es sencillo de resolver. En nuestras leyes se exige que la agresión frente a la que se ejerce legítima defensa sea real y actual o inminente, es decir, que esté ocurriendo en el momento mismo en que la víctima se defiende. De lo contrario, el daño causado alegando legítima defensa no queda justificado y quien “se defiende” comete delito. Por eso, para que, por ejemplo, un policía pueda lastimar justificadamente a otro, debe esperar a que ese otro lo empiece a agredir de tal manera que la única defensa racional sea lesionarlo. Menudo dilema, es cierto, al que se enfrentan frecuentemente los agentes del ministerio público y los jueces.

Pero cuando se trata del síndrome de la mujer maltratada no estamos frente a un suceso aislado. No es que su pareja la golpee hoy y ella se defienda con un cuchillo. Se trata de una situación preexistente de peligro continuado. En cualquier momento, el agresor la volverá a agredir. Es un hecho: ha pasado antes y volverá a ocurrir. La mujer, entonces, decide poner fin a la situación de violencia a la que es frecuentemente sometida y defenderse antes del inicio de la agresión. Ese jueves, en cuanto llega su pareja a casa, en efecto ebrio, lo lesiona con el cuchillo logrando evitar que la lesione una vez más.

Para buena parte de los penalistas contemporáneos, entre quienes me incluyo, los daños así causados al agresor deberían de estar justificados por legítima defensa. Y es que si nos atenemos a la realidad —documentada por el Inegi en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH)— y miramos el problema con perspectiva de género, no tenemos más que aceptar que en México muchísimas mujeres se encuentran bajo el síndrome de la mujer maltratada y, además, en completo estado de indefensión. Por ello, independientemente de otras medidas, creo que es momento de reformar la legislación penal para que esas víctimas no tengan que pagar con cárcel el hecho de haberse defendido, bajo el argumento de que debieron esperar a que comenzaran a agredirlas. Esa sí que sería una acción afirmativa, constante y sonante, a favor de las mujeres en peligro continuado de agresión, para quienes una ideología de género anclada en la corrección política y en los pomposos discursos gubernamentales de cada 8M, ya no es suficiente.

Abogado penalista. @JorgeNaderK

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