Tal como relaté en “Prisión preventiva oficiosa: en la búsqueda de soluciones intermedias” (El Universal, Opinión, 8 de septiembre de 2022), una de las opciones que exploraría la Suprema Corte para resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 sería reinterpretar la palabra “oficiosamente” que aparece en el texto del artículo 19 Constitucional, para que, en lugar de seguirla entendiendo como “automáticamente”, pasara a significar que el Juez de Control tendría la obligación de abrir oficiosamente un debate para determinar si se justifica imponer la prisión preventiva o no, independientemente de que el delito motivo de la imputación sea alguno de los señalados en la Constitución como de prisión preventiva oficiosa. En aquel artículo señalé que se trataba de una solución muy inteligente, pues si bien la Suprema Corte no puede ni debe desaplicar nuestra Constitución, sí que tiene facultades para interpretar sus palabras de modo que se les de sentido de conformidad con un sistema integral de protección a los derechos humanos.

Pues bien, el ministro Aguilar Morales acaba de publicar un nuevo proyecto de sentencia y en él precisamente propone a sus colegas del Pleno esa solución. Concluye que, de ahora en adelante, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática y que se trata de una modalidad -a diferencia de la que se solicita- en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la necesidad de la imposición de la prisión preventiva sin que para ello sea necesario que el Ministerio Público lo solicite. Se trata, en esencia, hay que decirlo, de la postura expuesta por el ministro Juan Luis Alcántara y Carrancá, de la que hicieron eco algunos/as de sus compañeros/as del Pleno.

El nuevo proyecto está listo para ser discutido. De ser aprobado por mayoría calificada, es decir, por 8 o más votos, entonces cualquier delito, de cualquier fuero, podrá ser objeto de prisión preventiva, pero no automáticamente. En todos los casos será necesario un debate entre las partes en el que se analice si, de acuerdo con las circunstancias concretas, es razonable tener por probable que la persona imputada se evadirá de la acción de la justicia, o que causará daños a las víctimas, a los testigos o a las partes, o bien que afectará el desarrollo subsecuente de la investigación o del juicio oral. En otras palabras, no desaparece la prisión preventiva; lo que desaparece es que se imponga en automático, sin ningún análisis de por medio, con tan sólo la imputación de un delito por parte del Ministerio Público.

Habrá que ver si en esta ocasión también se emprenderá una estratega gubernamental para apabullar a los/as ministros/as para que desaprueben el nuevo proyecto del ministro Aguilar. Sin embargo, a juzgar por lo que se dijo prácticamente por todos/as en la sesión anterior, parece que en esta ocasión la propuesta alcanzará mayoría calificada. La idea es simple: sí a la prisión preventiva en cualquier delito, pero siempre y cuando se justifique su necesidad caso por caso.

Otro asunto será si las instancias gubernamentales tampoco querrán tomarse la molestia de debatir ante el juez penal. Ya sería el colmo de su ineptitud.

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Abogado penalista
@JorgeNaderK


 

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