El pasado 18 de julio se supo —porque no se hizo publicación oficial— que el Consejo de Seguridad Nacional declaró la construcción del Tren Maya como un asunto de seguridad nacional. El objetivo quedó más que claro: eliminar las suspensiones decretadas por jueces federales y continuar los trabajos de construcción de esa obra, prioritaria del gobierno Federal. Sin pudor, las tareas se retomaron el mismo día, sin siquiera esperar que los jueces dejaran sin efectos las suspensiones ordenadas, con la confianza en que ninguno se atreverá a declarar el incumplimiento de las suspensiones. Y es que la Ley de Amparo dispone que la suspensión de los actos reclamados no será otorgada —o, en este caso, quedará sin efectos—, cuando, de concederse, se afecte la seguridad nacional. Entonces, siguiendo la misma lógica que se utilizó para construir a como dé lugar el aeropuerto Felipe Ángeles, si se otorgan suspensiones para la preservación de derechos colectivos afectados por la construcción del Tren Maya, tan fácil como declarar la obra como de seguridad nacional y así eliminar el “espantoso obstáculo de los juicios de amparo”.

Tan o más grave que declarar como de seguridad nacional lo que convenga a la burocracia en turno, es que lo haga el titular del Poder Ejecutivo, como ya ocurrió con el llamado “decretazo” publicado el 22 de noviembre de 2021, o que se determine “en lo oscurito” por el Consejo de Seguridad Nacional, que por cierto encabeza el Presidente e integran sus subalternos. Pero también es una artimaña que ha utilizado el Congreso de la Unión. En 2019, con tal de mandar a prisión preventiva oficiosa a imputados por delitos fiscales, se les ocurrió una idea muy perspicaz: si el artículo 19 Constitucional señala que la prisión preventiva oficiosa se aplica a delitos contra la seguridad de la Nación (traición a la patria, espionaje, sedición, motín conspiración, terrorismo y otros), pues tan sencillo como reformar la Ley de Seguridad Nacional y agregar que los delitos fiscales son ataques a la seguridad nacional. Fue tan majadero lo que hicieron nuestros legisladores, que la Suprema Corte, al resolver parcialmente, pero por mayoría calificada, las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019, la primera promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Rosario Piedra Ibarra, declaró inválida tan grotesca reforma.

Es obvio que la construcción de infraestructura turística nada tiene que ver con la seguridad nacional, es decir, con la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano; y aunque la construcción del Tren Maya pudiera quedar en lo anecdótico, cuidado: ya se está haciendo costumbre deformar el concepto de seguridad nacional para adaptarlo a las conveniencias del grupo en el poder y ello es un juego muy peligroso pues, con ese pretexto, puede ser anulado cualquier juicio de amparo que no guste y quedar en el desamparo derechos humanos individuales y colectivos.

Ojalá los jueces de Distrito mantengan las suspensiones y apliquen la ley frente a su violación. Ojalá la Corte también rectifique rápido y contundentemente, en defensa de nuestro juicio de amparo. No vaya a ser que un día de estos se le ocurra a alguien declarar como de seguridad nacional cualquier reglamento, decreto, acuerdo u ordenanza del presidente en turno. Ni imaginarlo…

Abogado penalista.
@JorgeNaderK

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