En una nueva y a la vez torpe manifestación de populismo penal -o sea, de hacer de casi todo un delito con tal de quedar bien-, se creó en el Código Penal Federal el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años o de incapaces. Conforme al nuevo crimen, si dos adolescentes, digamos, varones de 17 años 11 meses, deciden convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio, el que haya tenido la idea irá a la cárcel un mínimo de 8 años y un máximo de 15, o más si la “víctima” que aceptó pertenece a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana. ¡Qué horror!

Sé bien que se me va a contestar, con indignación, que de lo que se trata es de encerrar a los señores que adquieren niñas para casarse con ellas y esclavizarlas, sobre todo en comunidades indígenas. Muy bien, estoy de acuerdo. Pero, si esa era la idea, ¿por qué el delito también sanciona a quien con el consentimiento de la víctima (hombre o mujer, por cierto) establezca con ella una convivencia constante y equiparable a la de un matrimonio? ¿Dónde está lo forzado cuando hay consentimiento? Además, ¿qué es eso de “convivir de manera constante y equiparable a la de un matrimonio”? ¿Salir al cine los sábados? ¿cenar juntos diariamente? ¿apoyarse en sus respectivos planes de vida? ¿pelear de vez en cuando? ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que la convivencia sea “constante”? ¿Meses? ¿años? La ambigüedad legislativa es asombrosa y tarde o temprano provocará que se invalide por inconstitucional.

Aquí se me va a recordar sobre la importancia de evitar que niñas y adolescentes sean llevadas a una vida sexual “incorrecta” antes de los 18 años y con ello se afecte el libre desarrollo de su personalidad. Muy bien; estoy de acuerdo en que eso quieren algunos. Pero, si iba por allí, ¿por qué no decirlo claramente? Pero entonces, ¿qué, más bien, no sería violación, o trata, o secuestro? ¿Para qué crear un delito cuando ya está legislado el pertinente? Eso sólo beneficia a los delincuentes. Además, ¿qué pasaría si los convivientes resultan personas asexuales? ¿Podrían convivir de manera constante y equiparable a la de un matrimonio sin cometer delito? ¿o también los mandamos a la cárcel? Porque, según reza la realidad, hay parejas sin actividad sexual por así haberlo decidido que no por ello dejan de convivir de manera constante y estar bien.

En fin, qué lástima que el mal trabajo legislativo impedirá que sigan ocurriendo las nefastas prácticas de arreglar matrimonios o concubinatos en ciertas comunidades indígenas, que involucran niñas y adolescentes. De tradiciones que, subrayo para que no quede duda, deben desterrarse, perseguirse y sancionarse con la mayor eficacia, pero que sin embargo permanecerán en la impunidad no tanto por rebeldía o franco desacato, sino por ineptitud legislativa. Mientras no se corrija la descripción legal, pasará el tiempo y tristemente no veremos investigaciones, juicios ni castigos por este nuevo delito, como sucede tantas veces en un país con diputados y senadores que suelen pasar por alto el principio elemental de establecer delitos con la suficiente claridad sobre lo que prohíben; del principio de legalidad penal, pues, como decimos los penalistas.

Jorge Nader Kuri, abogado penalista. @JorgeNaderK

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