Si a usted lo detiene la policía con toda arbitrariedad, no podrá hacer absolutamente nada para recuperar su libertad a través del juicio de amparo. Si un Ministerio Público ordena su detención y lo retiene durante 48 horas en sus galeras, usted no podrá hacer nada si su opción es el juicio de amparo. Peor aún: si un Juez de Control emite una orden de aprehensión aberrante y claramente inconstitucional en su contra, muy poco podrá hacer en su defesa a través del juicio de amparo, a menos que se evada de la acción de la justicia. Es claro: pese a sus muchas bondades, el juicio de amparo no sirve para defender la libertad cuando su afectación sea anterior al proceso penal, aún y cuando resulte palmariamente violatoria de derechos humanos. Y no sirve porque la Ley de Amparo y la jurisprudencia se han encargado, poco a poco pero sistemáticamente, de hacerlo improcedente en esos casos, por cierto, los más comunes y que sufren cotidianamente las personas menos favorecidas.

Es por ello por lo que urge modificar el procedimiento de amparo penal para adecuarlo bien a los principios del proceso penal acusatorio y hacerlo más ágil y eficiente; para que se reduzcan las causas de improcedencia y los jueces puedan reparar las violaciones a los derechos humanos para que no queden impunes. Es necesario también que el juicio de amparo sea plenamente accesible a las personas que viven en pobreza o en marginación, así como para las comunidades indígenas y otros grupos vulnerables, de modo que no tengan que pasar por un abogado para promoverlos, y los procedimientos se adapten a sus necesidades y aseguren la protección de sus derechos. Es ya impostergable que la Ley de Amparo se modernice para que su aplicación no siga siendo ineficaz bajo el argumento de que no está adaptada a los principios del modelo oral y adversarial de justicia penal, lo cual impide, en no pocas ocasiones, que los juzgadores, a pesar de tener la convicción de que el acto de autoridad es inconstitucional, se vean obligados a limitar las pruebas que puede ofrecer el agraviado o, en ultima instancia, a negar el amparo. Pero sobre todo, debe darse el paso final a la existencia de vías rápidas y accesibles para que, en casos urgentes, los tribunales puedan suspender el acto de autoridad antes de que cause daños irreparables, especialmente cuando se trate de la dignidad o de la libertad personal. Sólo así podrá rescatarse el sentido social garantista de tan importante procedimiento constitucional que visualizaron sus padres en la constitución de Yucatán de 1841, federalizaron Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero en la constitución de 1857 y perfeccionaron los legisladores de 2008 y 2011 en las modificaciones constitucionales más importantes de los últimos tiempos en procedimiento penal y en derechos humanos.

Hoy, que la reforma judicial ha sido aprobada, debemos ver hacia adelante y contribuir a la construcción de las leyes secundarias que le den contenido y sentido. Ojalá que en ese esfuerzo nuestros legisladores incluyan las reformas necesarias a la Ley de Amparo, para dar paso a un juicio de amparo penal oral, rápido y eficiente en la protección de los derechos humanos y las libertades de todas las personas.

Abogado penalista.