Hace unos días, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México anunció que ejerció acción penal en contra de la maestra de natación y del salvavidas del Colegio Williams por el delito de homicidio “en dolo eventual” en agravio de un alumno que se ahogó en la alberca al momento en que la primera se entretenía con otros alumnos y el segundo se ausentaba de su puesto de vigilancia. En consecuencia, ambos imputados quedaron en prisión preventiva oficiosa en espera de que concluya la investigación, se lleve a cabo el juicio oral y los tribunales resuelvan el definitiva sobre la existencia del delito y la imposición de las penas.

Desde hace muchos años se ha entendido que lo más reprochable de los delitos es la intención de cometerlos. Eso se llama “dolo directo”. Una persona quiere robar y roba. Hay coincidencia entre el querer y el hacer. A veces, sin embargo, no se quiere delinquir, pero se produce un delito no deseado a consecuencia de haberse incumplido un deber de cuidado o de precaución frente a la víctima. Una persona no quiere atropellar a otra, pero la atropella por estar viendo el teléfono celular. La ciencia penal señala que en estos casos hay “culpa” en lugar de dolo directo y en consecuencia las penas son mucho más bajas. Cabe señalar que no cualquier delito se puede cometer por culpa, sino sólo los que señala específicamente la ley. Entre ellos está, por ejemplo, el homicidio.

En medio de los delitos dolosos y los de culpa están los de “dolo eventual”. En ellos, el autor del resultado delictivo no quiere cometer el delito, pero sí desea llevar a cabo alguna otra conducta. Sin embargo, sabe que, al realizar esa otra conducta, muy probablemente se producirá el delito que no quiere. Ante este panorama, decide aceptar la producción del delito que no desea, en un pensamiento, algo así, como que: “no quiero cometer ese delito, pero si se produce, ni modo, que así sea”. El ejemplo típico es el terrorismo: un sujeto coloca una bomba en un edificio para dañar y causar pánico. Sabe que muy probablemente habrá gente que podría morir. Ante ello, acepta las muertes y realiza la conducta de hacer estallar la bomba. Desde luego, es penalmente responsable de los daños y de las muertes.

Para el derecho penal, el dolo eventual es igual que el dolo directo. Si acaso, se suaviza un poco la determinación individual de la pena, porque ciertamente no es lo mismo querer cometer un delito, que aceptar su posibilidad. Por eso, la profesora de natación y el salvavidas enfrentan la pena del homicidio intencional, que va de los 8 a los 20 años de prisión.

En los próximos meses, los fiscales deberán probar ante los tribunales, más allá de toda duda razonable, que la maestra de natación pensó, más o menos: “si me entretengo con otros alumnos, muy probablemente se ahogará otro; no quiero que nadie muera, pero si muere, ni modo”. Y que el salvavidas reflexionó algo así como que: “si me muevo de mi puesto, es muy probable que un alumno se ahogue y muera; ojalá no, pero si pasa, pues que pase”. Menudo cometido. Ojalá que el equipo de la Fiscalía cuente con los recursos y el apoyo necesarios para desarrollar su trabajo a cabalidad, para que hechos tan lamentables no queden impunes.

Abogado penalista. @JorgeNaderK

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