Uno de los peores lastres del anterior sistema de justicia penal era tener presos sin condena. Personas que llevaban años en prisión preventiva sin que fueran juzgadas. Tanto así, que uno de los méritos del ministro Arturo Zaldívar durante su presidencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue poner el foco en la solución de ese tema. Y fue precisamente por ese problema que mucho antes, en la reforma constitucional de 2008, se estableció textualmente en la ley suprema que la prisión preventiva en ningún caso podría durar más de 2 años, a menos que su prolongación se debiese al ejercicio de los derechos de defensa. Se trataba de evitar que, una vez impuesta la prisión preventiva, las partes, especialmente el Ministerio Público, se dedicaran a “patear el bote” para que la persona imputada permaneciese en prisión el máximo posible sin que fuera juzgada.
Pero la prisión preventiva no es justicia para las víctimas. Justicia es que se esclarezcan los hechos, se impongan las penas, se reparen los daños y, sobre todo, se establezcan las condiciones para evitar la repetición de los delitos. De allí que la SCJN haya resuelto el año pasado, en una importantísima decisión (exp. 315/2021), que toda persona en prisión preventiva tiene derecho a que se revise la medida cautelar y en su caso se le cambie por una menos grave cuando se cumplan 2 años y la prolongación del procedimiento no se deba a la actividad de la defensa, sino a otras razones, como, por ejemplo, la tardanza en la resolución de recursos intermedios.
Eso es lo que ocurrió en el caso de la saxofonista María Elena Ríos. Su probable agresor, una vez transcurridos 2 años de estar en prisión preventiva, logró el cambio de medida cautelar por prisión domiciliaria. Sin embargo, dado lo mediático del caso, una vez emitida la resolución del juez, ahora las autoridades estatales buscan la manera de mantener en prisión preventiva a Juan Antonio Vera Carrizal, cuando que el objetivo esencial debería de ser juzgarlo de una vez por todas.
Que quede claro: la principal responsabilidad de los funcionarios de Oaxaca es juzgar a Vera Carrizal y, en su caso, imponerle la pena más severa que corresponda. No se debe de intentar mantenerlo en prisión preventiva y ya, para quedar bien con la opinión pública. Ninguna persona agredida tiene por qué sufrir el viacrucis de una justicia lenta y resultar así revictimizada en una violencia vicaria, como está ocurriendo con María Elena Ríos. Ninguna. Por eso, más que rasgarse las vestiduras porque un juez de control cambió la medida cautelar por otra cuya efectividad es posible —si las autoridades hacen su trabajo— las instancias gubernamentales deberían de resolver el verdadero problema alrededor del caso de María Elena Ríos; es decir, preparar el desahogo de los medios de prueba, avanzar al inicio del juicio oral y poner todo su talento a fin de lograr que el Tribunal de Enjuiciamiento, en el que no estará el juez de control, declare la culpabilidad. Mientras eso no suceda, el Estado oaxaqueño seguirá fallando en su principal responsabilidad frente a las víctimas y alentando la impunidad en una entidad que históricamente ha presentado altos índices de violencia feminicida.
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