Para no pocos, incluida la Fiscalía General de la República, el que Francisco Garduño, titular del Instituto Nacional de Migración (INM), siga en el cargo a pesar de haber sido vinculado a proceso por un delito que tiene que ver con su desempeño indebido en el servicio público, es ilegal o, cuando menos, contrario a la ética. Para otros, incluidos el gobierno Federal y el juez de Control, no existen razones que justifiquen separarlo de sus funciones durante el resto del proceso penal, en virtud de la presunción de inocencia y porque no existe ningún dato que haga suponer que desde la titularidad del INM entorpecerá el resto de la investigación. En este caso, como en otros, hay un conflicto entre el derecho y la ética.
Según la ley vigente, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la suspensión temporal en el ejercicio del cargo funciona como una medida cautelar en contra de servidores públicos cuando se les atribuya la comisión de un delito derivado de sus funciones, pero siempre y cuando el Ministerio Público la solicite y acredite que la permanencia del funcionario en el puesto supone una obstaculización del procedimiento, que hay que evitar. Sólo así puede justificarse que la suspensión de funciones sea una medida idónea y proporcional capaz de hacer a un lado la presunción de inocencia que corresponde a toda persona fuera y dentro del procedimiento penal. En el caso de Garduño, el Ministerio Público pidió su remoción, pero el juez de Control consideró que no había suficientes pruebas para demostrar la necesidad de apartarlo de su puesto para garantizar la investigación. En cambio, le impuso la medida cautelar más benigna: firmar un control de asistencia cada dos semanas. Así, la continuación de Garduño al frente del INM tiene, sin duda, soporte legal y judicial.
Sin embargo, ¿es correcto desde el punto de vista ético que un servidor público vinculado a proceso por un delito cometido con motivo de su desempeño continúe en el cargo? Pienso que no. A Francisco Garduño no se le imputa un delito ajeno a sus funciones, como podría ser, por ejemplo, un contrato fraudulento de compraventa. No. La teoría del caso del Ministerio Público, avalada por el juez, es que, como titular del INM, incumplió sus deberes de dar seguridad a personas, propiciando daños mortales y materiales. Es decir, que falló gravemente como servidor público y por eso podría ir a prisión entre 2 y 7 años. Y, no obstante, sigue despachando, como si nada. Salta a la vista, pues, una falta de decoro personal y público, que además envía un mensaje equivocado a la sociedad en cuanto a impunidad y falta de consecuencias para los actos ilícitos en el servicio público.
Así entonces, la permanencia de Garduño al frente del INM es legal y al mismo tiempo éticamente incorrecta. Ante este dilema, creo que, sin embargo, en un país tan polarizado como el nuestro, sigue siendo preferible aceptar el mandato del derecho y de los jueces, aunque no guste a algunos, en lugar de exigir soluciones basadas en consideraciones éticas, por razonables que parezcan a la mayoría.
Desde luego, en Francisco Garduño queda la última palabra: gozar de lo legal o hacer lo correcto. En cualquier caso, tendrá razón.