Aunque la subcontratación existe desde siempre y duplicaba el número de empleos formales en México hace dos décadas, ahora es el principal sistema de contratación laboral en sectores claves como salud y alimentos y bebidas, pero también en sectores más debilitados por la pandemia como construcción, automotriz y turismo.
El esquema del outsourcing es legalmente reconocido en México como subcontratación e implica el proceso mediante el cual una empresa o institución transfiere la responsabilidad de sus tareas externas a una organización especializada en esa área.
Sin embargo, en la actualidad se observan dos tipos de prácticas al respecto, la legal que es la prestación de un servicio especializado regulado bajo la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 15A, 15B, 15C y 15D, y la ilegal que traslada la planta laboral a intermediarios con el fin de evadir las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores. Esta es la que asciende en tiempos de pandemia.
Desde el esquema legal, los trabajadores participan en la empresa contratista de manera parcial en funciones o actividades, las cuales deben ser especializadas para el giro del principal, de lo contrario, el contratante se considerará patrón con todos los efectos legales.
Para apoyar el desarrollo legal de este tipo de servicios, la empresa solicitante debe cuidar que el contrato sea por escrito y cerciorarse que el contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.
Las leyes mexicanas, en términos del artículo 15-D de la LFT, sancionan a quienes utilicen el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, con multas por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, sanciones para el apoderado o representante del trabajador de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
También se establecen penas de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por presentación de documentos o testigos falsos para el caso de trabajadores, cuya multa será el salario semanal.
Fiscalmente, la Ley del ISR y la Ley del IVA establecen candados para la deducibilidad y acreditación que los obligan a constar las operaciones de este tipo mediante comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y a cumplir con las obligaciones relativas a la contratación del personal, tales como retenciones por seguridad social y a retener el 6% del impuesto que se les traslade.
Para los trabajadores, la recomendación radica en verificar que las condiciones de los contratos consten por escrito e incluyan los derechos de antigüedad, seguridad social, aguinaldo, Afore, Infonavit, vacaciones y prima vacacional que les otorga la Ley Federal del Trabajo.
Es evidente que las prácticas ilegales generan un costo social a través de evasiones fiscales y daño en el mercado laboral. Esto vulnera los derechos de los trabajadores y los ubica en un esquema de subempleo o en condiciones laborales propias de la informalidad.
Sin duda, Covid-19 vulneró los derechos laborales en México.