Jorge Manrique

Impuestos digitales

27/10/2019 |01:19
Redacción El Universal
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Ampliar la base tributaria con mayor equidad es el objetivo de establecer impuestos a las empresas digitales. No es una ocurrencia fortuita, sino un intento de instaurar en México prácticas que ya funcionan en el mundo.

Desde el 2011 Islandia fijó un Impuesto al Valor Agregado a las actividades digitales con una tasa de 22.5% a todas las ventas realizadas. Junto con Noruega y Suiza, son las naciones pioneras de la política fiscal frente a lo digital. Después de ellos se sumaron Australia, Japón, Taiwán y la Unión Europea, entre otros.

Para el fisco mexicano este gravamen representaría ingresos de 5,000 millones de pesos anuales y actualizaría al sistema tributario. Este impuesto digital se enfoca en la captación de impuestos al consumo y con un registro local obligatorio para las empresas. En general no se establece con el equivalente a un Impuesto sobre la Renta porque es controvertido saber quién tiene derecho de cobrar los impuestos generados por las actividades digitales.

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Hay quienes opinan que la riqueza se genera en el país donde alguien inventa una App para emplearse en otras naciones, y otros argumentan que la fuente de la riqueza está en los países donde se usa ese servicio.

Actualmente la mayor parte de los impuestos se pagan en los países donde están los derechos de propiedad intelectual de las creaciones digitales.

Esto presupone que los impuestos digitales que iniciarán en 2020 podrán incluir un IVA pero difícilmente un ISR porque el cobro se ha normalizado en todo el mundo, pero en el ISR las empresas pueden argumentar que ya pagan dicho impuesto en otro país. Así, es más viable generar un impuesto especial como el 3% de Francia.

Entretanto, se contempla que serán gravados los servicios que provean una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios como Google, Facebook, Twitter, Instagram, Spotify, entre otros.

También se contempla que pagarán impuestos empresas con servicios que brinden una interfaz que permita a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, lo que también incluye a las empresas que facilitan la entrega de bienes o servicios. Algunos ejemplos de estas compañías son Mercado Libre, Rappi, Uber y AirB&B.

Un tercer grupo de empresas que pagarán impuestos digitales son los servicios que transmitan datos recopilados de los usuarios en las interfaces digitales como Google, Facebook, Netflix, Spotify y Amazon.

Vale remarcar que sólo aquellas empresas de servicios digitales que registren un ingreso total igual o mayor a 107 millones de pesos tendrán que pagar este impuesto, cuya tasa de 3% toma como referente el caso de la Unión Europea.

Para determinar cuáles son los ingresos sobre los que se gravará este impuesto a los servicios digitales, la autoridad tendrá que conocer el lugar en que ha sido utilizado el dispositivo del usuario de estos servicios mediante la dirección de Protocolo de Internet (IP) del usuario.

¿Será posible modernizar la política tributaria en México durante la 4t? La moneda está en el aire.

Rector del Colegio Jurista