El pasado 20 de mayo de este año fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Guía Operativa para el ejercicio de los recursos del Presupuesto Participativo 2022 de las Alcaldías de la Ciudad de México, el cual es un instrumento constituido y aprobado por el Congreso local para que la ciudadanía impulse el desarrollo de proyectos que beneficien a su entorno y equivale al 3% del techo financiero destinado a cada demarcación.
Este mecanismo es un gran apoyo social que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) sometió a consulta para su aprobación. Esto permite que los ciudadanos presenten hasta 20 proyectos y decidan en qué obra o servicio desean que la Alcaldía invierta los recursos económicos que le tocan a su colonia o pueblo.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el IECM, el Presupuesto Participativo es una herramienta establecida para defender los intereses de la población a través de la generación de mecanismos para que la toma de decisiones sea compartida entre autoridades y ciudadanos y responda a los intereses de la mayoría de la población. Sin embargo, no todas las instancias de gobierno comparten esta visión.
Hace unos meses, vecinos de la colonia Atlamaya, Alcaldía Álvaro Obregón, presentaron a esta demarcación un proyecto para la rehabilitación integral del pavimento de la calle Barranca Pilares esquina con Periférico Sur, el cual resultó ganador por votos vecinales y fue validado con una constancia de resultados emitida por el IECM.
El proceso fue dirigido por el IECM y por la Alcaldía Álvaro Obregón, en la parte de contratación y ejecución, la cual no respetó los procedimientos establecidos en la Ley ni en la Guía Operativa del Presupuesto Participativo y además se adueñó de la tutoría de la obra.
En el artículo 116 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, se establece que el Presupuesto Participativo es el instrumento mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales.
Además, el artículo 131 determina que la observancia de la legalidad y transparencia en la aplicación de recursos estará bajo la vigilancia del Comité de Ejecución de la Alcaldía, el cual está obligado a dar seguimiento al proyecto de manera oportuna, bajo los parámetros de eficiencia y eficacia y del Comité de Vigilancia, a cargo de los vecinos, que se encarga de verificar la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y la calidad de la obra.
La Alcaldía Álvaro Obregón parece desconocer que la finalidad del Presupuesto Participativo es lograr que las comunidades definan por sí mismas los fines y los medios necesarios para superar sus necesidades, así como para orientar el destino de los recursos públicos con eficacia, eficiencia y transparencia. Asimismo, debe contar con los recursos para realizar inversiones significativas de acuerdo con el proceso presupuestario dirigido por los ciudadanos.
El beneficio social debe ser libre de las diferencias partidistas, el bienestar de la población es lo más importante para cualquier gobierno.
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“El compromiso es un acto, no una palabra”
Jean-Paul Sartre, filósofo y escritor francés