En el lejano 1973, la entonces Suprema Corte de Justicia de la Nación de los EUA, resolvió un asunto muy controversial, pero necesario para atender un tema sobre los derechos fundamentales de las mujeres: el derecho a la privacidad de toda mujer para decidir sobre su propia maternidad, dentro del primer trimestre de un embarazo. En principio fue una causa de protección constitucional por interpretación, para hacer valer el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, de sí optaban o no a ser madres de familia.

Al Dr. Bernardino Islas Victoria. 
In memoriam. 

La decisión tuvo un impacto mayor, al ofrecer mejores condiciones de salud pública reproductiva, por lo que se favoreció a las mujeres con menores ingresos económicos, menos educación, pertenecientes a minorías étnicas y en lo general jóvenes, muy jóvenes, en donde muchos casos de embarazos no deseados se reflejaban en menores de edad, pero al ser un derecho reconocido, fue de aplicación universal, en la que todas las mujeres fueron beneficiarias.

Sin duda fue un juicio paradigmático, porque cambió el sentido restrictivo de prohibir el derecho a las mujeres a decidir sobre sus cuerpos y su maternidad, al establecer que los estados tenían libertad para crear la legislación correspondiente, sin limitar desde el ámbito federal, prohibición alguna a la interrupción del embarazo, dentro del primer trimestre de la gestación.

Después de casi medio siglo, la misma Corte Suprema, conformada con otros integrantes de perfil más conservador, determinaron que el caso Roe vs Wade fue mal interpretado y en consecuencia, resuelto de manera errónea, dado que no hay línea, ni palabra alguna en la Constitución de 1787, que permita explícitamente el aborto, por lo que los Estados están en libertad para legislar lo que determinen sus propias leyes locales, pero con la advertencia que no se reconoce el derecho a la autodeterminación de las mujeres para interrumpir sus embarazos. Esto ha dado paso, no solamente a cancelar las legislaciones previas permisivas, sino además a criminalizar a las mujeres que lo lleven a cabo. Una regresión de derechos adquiridos, en donde abuelas y madres tuvieron libertades, que sus nietas e hijas al día de hoy ya no tienen.

Con independencia del criterio para resolver sobre la literalidad de lo que dice la Constitución de Filadelfia, es importante señalar que tampoco tiene palabra alguna que refiera a la democracia como forma de gobierno, ni reconoce originalmente derecho alguno en favor de las mujeres.

El resultado de esta resolución jurisprudencial ha sido muy controvertido y complicado, porque literalmente dividió al país en dos segmentos, en cuanto a la adopción de sus respectivas legislaciones en la materia. Es el caso en donde algunos estados ya tenían legislación lista antes de la reciente resolución, estableciendo que en caso de que fuera revertido el caso Roe vs Wade, entraría de inmediato la legislación restrictiva que limita los derechos de salud reproductiva de las mujeres.

En Nueva York, Estado y ciudad, sus autoridades en todos los ámbitos y competencias, han rechazado dicha resolución, al mantener una legislación permisiva sobre el tema y, en adición, se han destinado más recursos presupuestales para fortalecer este derecho fundamental en favor de las mujeres, sin importar su estatus migratorio, religión, raza, orientación sexual, ideológica o condición económica.

El Consulado Mexicano en NY seguirá ofreciendo apoyo y todo tipo de ayuda a quien requiera información y cualquier gestión para hacer valer sus derechos reproductivos, de acuerdo a la legislación vigente del Estado y de la Ciudad, que están sustentados por los resultados del progreso científico y ajenos a la ignorancia, las servidumbres, fanatismos, dogmatismos o prejuicios.

Cónsul General de México en NY. 
@Jorge_IslasLo 


 

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