El notario es un profesional del derecho investido de fe pública por el Estado; que esencialmente ofrece seguridad y certeza jurídica en los actos y hechos de los que da fe. Su función es única y delicadísima, ya que se debe de ejercer con intachable responsabilidad profesional y ética, guardando en todos los casos de los que conoce confidencialidad. Estas acciones también son parte de las funciones que cumplen todos los representantes de la red consular en donde México tiene representación diplomática y consular.

Sin embargo, la función notarial ejercida por un Jefe de Oficinas Consulares, se encuentra acotada por los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, ya que, en estricto sentido, no somos notarios. No podemos ejercer funciones propias de un notario tal y cómo se encuentran legisladas sus funciones en las leyes y códigos estatales correspondientes. La Ley del Servicio Exterior Mexicano impone tres limitaciones a su ejercicio. En primer lugar, el funcionario que actúa como notario no puede intervenir en la autentificación de hechos jurídicos, ni realizar certificaciones de documentos, participar en la firma de contratos o certificar las firmas asentadas en algún instrumento. En segundo lugar, el Jefe Consular no puede autorizar actos notariales que pretendan ser utilizados en otros países que no sean México. Los actos destinados a surtir efectos en un país ajeno deben ser redactados conforme a los criterios establecidos en sus leyes nacionales. Por último, el ejercicio de fe pública no puede ser desempeñada por cónsules honorarios.

La ley establece limitaciones y facultades acotadas para ejercer únicamente cinco funciones notariales con base en lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Las funciones de un cónsul en materia de fe pública son: protocolización y revocación de mandatos y poderes, otorgamiento de testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejercen la patria potestad o la tutela sobre menores de edad o incapaces.

Básicamente son facultades para proteger el patrimonio, así como la integración familiar de aquellas personas, que por la razón que sea, no pueden ejercer estos derechos directamente en México. Ante lo cual, la ley ofrece subsanar esta posible omisión, con la actuación de los consulados.

En lo general, son actos que conciernen a la vida y futuro de nuestra diáspora en sus niveles más íntimos: como lo es la familia y su patrimonio, que generan con tanto esfuerzo y trabajo, a través de tantos años invertidos. Se trata de asuntos tan comunes como el manejo de cuentas bancarias o la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, hasta cuestiones muy personales como la corrección de datos asentados en el Registro Civil, o el reconocimiento de la paternidad de los hijos, acciones todas indispensables para confirmar y proteger sus derechos.

En un plano garantista, los actos de fe pública que ejercemos en el exterior representan una completa materialización de derechos civiles, económicos y sociales que ofrecen certeza a los paisanos y sus familias en ambos lados de la frontera.

Un buen ejemplo de estas acciones son los testamentos, el otorgamiento de poderes para llevar a cabo la compraventa de propiedades o el manejo de los ahorros y recursos de la familia, entre otros. Sin duda es un servicio con altísima demanda, a pesar de que también es de los más onerosos, pero comparado con el cobro de honorarios de los notarios, está muy por debajo de sus tarifas.

En la mayoría de los casos, la única manera para que nuestros connacionales accedan y ejerciten control sobre la vida que dejaron en México, es a través de los actos notariales que les brinda la red consular.

Lamentablemente, falta una cultura más amplia y de mayor difusión para que nuestros paisanos hagan conciencia con responsabilidad de dejar el fruto de todos sus esfuerzos, ordenando y actualizado, para que el día que partamos, además de amor y buenos recuerdos, dejamos armonía entre toda la familia.

Sin duda es una de las actividades que mayor satisfacción me brinda en el ejercicio de la responsabilidad consular, ya que, al entregar una escritura, estamos entregando el ejercicio de un derecho, se asegura la libertad y dignidad de una sociedad que busca un mejor desarrollo a través de la ley y el derecho.

Cónsul General de México en Nueva York. @Jorge_IslasLo

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