Hoy se conmemora el 106 aniversario de la promulgación de nuestra Constitución política de 1917, texto fundamental que rige en principios, derechos, instituciones y procedimientos, las decisiones y acciones del Estado mexicano, para organizar la esfera de los asuntos de orden público, y más importante, para garantizar nuestras libertades fundamentales como gobernados frente a todos los actos de autoridad.
Es muy probable que los constituyentes de Querétaro pensaron en diseñar y aprobar un nuevo pacto político que buscó principalmente regular y actualizar las nuevas necesidades sociales y políticas del México posrevolucionario. De esta manera se creó un nuevo marco constitucional para reivindicar los derechos sociales de campesinos y trabajadores, como respuesta a los excesos de los que fueron objeto en el Porfiriato, así como un nuevo arreglo institucional, para equilibrar el ejercicio del poder público entre los poderes de la unión. En mi parecer ambos aspectos fueron claves para mejorar las reglas de ingobernabilidad heredadas por la constitución de 1857.
A la distancia, es muy probable que los encargados de redactar la Constitución no pensaron en ofrecer mecanismos de protección de derechos para los nacionales que vivieran fuera del territorio nacional. Era lógico, porque en ese momento no se tenía la migración amplia y constante que tenemos al día de hoy de mexicanos y mexicanas que transitan todos los días a los EUA.
De hecho, la redacción original del artículo 1 de la Constitución de 1917, aún y cuando fue visionaria y contundente para resolver el problema de la explotación laboral de campesinos preponderantemente, en las antiguas haciendas y tiendas de raya, no consideraba la palabra derechos humanos, sino garantías, las cuales eran otorgadas por el Estado y no reconocidas.
En el diario de los debates de la época, hay una clara explicación de las razones que tuvieron los constituyentes en su momento, para hablar de garantías individuales, y no de derechos. Sea como haya sido, desde el 2011, el legislador permanente modificó la redacción de dicho artículo, para reconocer la protección más amplia de los derechos humanos en favor de toda persona, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad.
Bajo este nuevo paradigma constitucional, de manera más explícita, se protegen y garantizan los derechos humanos de todos los connacionales que acuden la red consular en donde México tiene sus distintas representaciones, para ofrecer diversos servicios de atención consular. De esta manera se ofrece y protege el ejercicio de derechos fundamentales de los paisanos y paisanas, todos los días.
Sólo por citar algunos ejemplos, en el Consulado de NY, se ofrecen cerca de 10 mil citas mensuales aproximadamente, únicamente en temas de documentación, para atender a los usuarios que requieren un pasaporte o matrícula consular y lograr con ello, su derecho a la identidad, pero también ofrecemos actos de registro civil y notariales, en donde acuden a tramitar sus actas de nacimiento para obtener un nombre y nacionalidad. O bien, celebran su matrimonio entre parejas heterosexuales o del mismo género, ejerciendo con ello su derecho a formar una familia.
Hay otros trámites que se ofrecen como las jornadas de credencialización del INE, que permite a los mexicanos viviendo en el exterior, registrarse en la lista nacional de electores y con ello, ejercer a distancia su derecho político fundamental para votar en los procesos de renovación del poder público.
De esta manera la Constitución está presente todos los días en nuestras representaciones en el exterior, en donde los usuarios son sujetos con la mayor amplitud posible de los derechos reconocidos en la propia Carta Magna, así como en los diversos tratados internacionales de los que México forma parte. De la misma manera, los que ofrecemos el servicio de atención consular, quedamos obligados en hacer valer sus derechos, sin importar el origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, salud, religión, opiniones personales, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas.
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