Responder a tres preguntas fue crucial para iniciar las acciones legales correspondientes a la recuperación del Monstruo de la Tierra. ¿Tenía la fiscalía de NY jurisdicción para iniciar la investigación? Suponiendo que fue comercializada en NY y que fue exhibida en distintos momentos en diversos centros culturales y universidades de la región, se logró acreditar la posible comisión del delito en la jurisdicción de NY. Segunda pregunta, ¿Tiene un Consulado competencia para iniciar estas acciones? Si la tenemos, como representantes del gobierno en la circunscripción, para reclamar un bien cultural de la nación. Al respecto, ya teníamos dos precedentes similares en los que habíamos iniciado acciones que fueron aceptadas por la fiscalía de distrito con resultados muy positivos.

Queda la pregunta más difícil por resolver. Cómo probar legalmente y de acuerdo con las leyes y sistema legal penal de NY, que la pieza es de México y que fue sustraída ilegalmente. Cómo ofrecer las pruebas del caso, para tener los méritos y evidencia de un asunto que seguramente fue cometido hacia finales de los años cincuenta en Chalcatzingo, Morelos.

Una vez presentada la denuncia, el Fiscal Especial para el tráfico ilícito de antigüedades y bienes culturales de NY, me comentó lo difícil del caso para iniciar la investigación, dado que no se tenía ubicada la pieza físicamente y que recurrir a los lugares en dónde se había exhibido sin presunción firme alguna, no les permitía a dichas instituciones revelar la información que permitiera identificar a los tenedores ni facilitadores de dicha pieza, en razón de haber aceptado suscribir contratos con cláusulas de confidencialidad, a menos que se tenga un mandato legal o judicial de por medio.

Como sea, la Fiscalía logro identificar el lugar y personas que tenían la pieza. El reto inmediato fue demostrar que aun cuando salió antes de 1972, fecha en que se aprobó una nueva legislación en materia de monumentos, zonas arqueológicas, artísticos e históricos, mucho más restrictiva, la extracción fue producto del saqueo para ser traficada ilegalmente. La carga de la prueba la teníamos nosotros, sin embargo, logramos acreditar que sí bien la legislación previa no tenía las restricciones de la legislación de 1972, también era cierto que toda pieza arqueológica que saliera del país bajo dicho marco legal debía de contar con un permiso de exportación, del cual no se tenía registro alguno en los archivos de las instituciones mexicanas que pudieran tenerlo, por lo que la carga de la prueba se la transferimos a los tenedores de la pieza. Obviamente nunca pudieron ofrecer dicho documento.

Para reforzar esta idea, se argumentó en adición que la pieza fue fragmentada en cinco partes, para transportarla hasta la frontera y hacerla pasar como cascajo, lo cual demuestra el dolo con el que fue sustraída ilegalmente, y una vez que pasó la frontera, la volvieron a ensamblar, como lo demuestran diversas fotografías de la época.

Creo que esto fue determinante, y apresuró el curso de las acciones para que tanto los investigadores de la Fiscalía así como de Home Land Security, cerraran el círculo de la investigación, logrando mediante un acuerdo con los tenedores, que la pieza fuera restituida a México, como su legítimo y original propietario, por ser un bien cultural de la Nación.

La averiguación fue reforzada con entrevistas y testimonios que hicieron con personas oriundas de Chacaltzingo, Morelos, ante los investigadores, concluyendo que fue un caso de “looting” o saqueo de bienes culturales en contra del patrimonio nacional de México.

En tan sólo diez meses de haber iniciado acciones se logró resolver la ubicación, confiscación, restitución y repatriación de uno de los objetos arqueológicos más buscados por México en el último medio siglo. Sin duda fue trabajo de equipo coordinado con distintas instituciones de México y de NY, que en conjunto posibilitaron que el Monstruo de la Tierra esté de vuelta en casa.

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