«Una casa es el lugar donde uno es esperado.»
Antonio Gala
Parece ser que se ha dado en los últimos días una controversia respecto a un supuesto riesgo a la protección de la propiedad privada con la reforma que se hizo al artículo 3º de la Constitución de la Ciudad de México, publicada el pasado dos de septiembre en la Gaceta Oficial. Se dijo que con esta reforma estarían en peligro las propiedades de las personas, que la pretensión inicial de la iniciativa era eliminar el concepto de propiedad privada, que se trastocaba el derecho humano a la propiedad protegido en diversos tratados internacionales y hasta que desaparecería la propiedad privada para sustituirse por un régimen de concesiones a los particulares. Todo esto es evidentemente falso, errado e injustificado.
Tras el debate que se generó con la confrontación de ideas y fundamentos, ya algunos de los principales impulsores de esos pensamientos, han reculado; admitiendo que en realidad la reforma no implica, ni nos encontramos ante riesgo alguno. De hecho, el dictamen de reforma fue aprobado de forma unánime por los diputados presentes pertenecientes a todos los grupos y asociaciones parlamentarias del Congreso de la Ciudad.
Ante esto, el panorama jurídico es muy claro. La reforma no trastoca, cambia, ni modifica de forma alguna el régimen de protección a la propiedad privada. Tampoco elimina, suprime o transgrede el derecho de ninguna persona, pues se reduce a complementar la expresión de principios que se asumen en la Ciudad de México en esa materia, precisando que debe respetarse la propiedad, en los mismos términos que se prevén en la Constitución Federal, que implica la misma protección a la propiedad pública y social; lo cual, dicho sea de paso, también ya apuntaba el párrafo segundo del mismo artículo 3º, así como el 16 apartado C, numeral 1 de la Constitución local.
Es falso que la iniciativa suprima el concepto de propiedad privada, pues esta complementa la expresión con las nociones de protección pública y social de la propiedad. Es igualmente equívoco que la remisión al artículo 27 de la Constitución Federal en materia de protección a la propiedad implique un riesgo o vulneración al derecho de propiedad; siempre ha estado presente, desde la promulgación de la Constitución federal en 1917, el principio de propiedad originaria de la Nación de la que se deriva la propiedad privada, así como la protección a la pública y social.
No existe vulneración alguna a tratados internacionales, siendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 17 y la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 21, al establecer la protección a la propiedad privada, lo hacen de una forma compatible con el régimen nacional, pues se desprende de estas que debe respetarse, sin perjuicio de que se le imponga la modalidad que dicte el interés público, no se prive de forma arbitraria, conforme lo determinen las leyes y mediante el pago de una indemnización.
Con la reforma comentada, las autoridades del gobierno de la Ciudad tampoco estarían posibilitadas a cambiar o ampliar las causas de utilidad pública para proceder a expropiaciones, estas las define el Congreso de la Unión, en la Ley de Expropiación y otras leyes federales que determinen las causas de utilidad pública para este propósito. El Congreso de la CDMX conforme a la Constitución, estaría impedido para tal efecto .
Es evidente que no existe ningún tipo de riesgo, ni cambio o alteración alguna en el régimen de protección a la propiedad privada en virtud de esta reforma, ni nada se encuentra sujeto a la interpretación y de esto debemos tener plena certeza.