En México, 4 de cada 10 personas privadas de su libertad aún no reciben sentencia condenatoria. De acuerdo con el último reporte de Estadística Penitenciaria de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, publicado en noviembre de 2020, 215,232 personas se encuentran recluidas en cárceles; de ellas, el 94.5% son hombres y 5.5% mujeres. Esta población se encuentra en 291 centros penitenciarios: 261 estatales, 17 federales y 13 del Gobierno de la Ciudad de México. Cinco entidades concentran el 43% de los reclusos (Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Baja California y Sonora) y, de acuerdo con datos de la propia Secretaría, existe sobrepoblación en 130 centros penitenciarios.

En 2018, la Sala Superior el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aprobó una sentencia histórica para la población privada de su libertad (SUP-JDC-352 y 353). En esa sentencia, el TEPJF realiza una interpretación evolutiva y progresiva del derecho al voto que, junto con la presunción de inocencia, posibilita sufragar a las personas en prisión que no han sido sentenciadas. Con ello, se determina que el derecho al voto únicamente puede suspenderse cuando existe una sentencia condenatoria ejecutada.

El fallo del TEPJF ordenó al INE la implementación de una prueba piloto, a fin de garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva en las elecciones de 2024. En plenitud de atribuciones, la Sala Superior estableció que la autoridad electoral nacional debía establecer cómo, cuándo y dónde se ejercerá el sufragio en estos casos.

Ante ello, el pasado 3 de febrero, el Consejo General del INE aprobó el modelo de operación del voto de las personas en prisión preventiva para el proceso electoral 2021. La autoridad escogió cinco Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESO) que se encuentran ubicados en los estados de Sonora, Guanajuato, Chiapas, Morelos y Michoacán. Esta selección consideró factores de seguridad, inclusión de las cinco circunscripciones plurinominales, centros federales femeniles y varoniles, perspectiva de género e interculturalidad. El universo posible de votantes asciende a 2,185 personas, 1680 hombres y 505 mujeres.

El modelo se instrumentará para las elecciones de diputados federales mediante la modalidad de voto anticipado, que se utilizara por primera vez en México y permite mantener las medidas de seguridad necesarias. La votación se realizará el 17 de mayo y podrá extenderse hasta por tres días consecutivos de ser necesario, en un horario de 9 a 17 horas.

La integración de la lista de electores de personas en prisión preventiva se realizará a solicitud del interesado y, una vez recibida, se verificará su inscripción en el padrón electoral, así como su identidad mediante el uso de biométricos (fotografía y huella dactilar). El INE realizará una campaña de difusión sobre la modalidad del voto mediante carteles que serán fijados en las áreas de uso común dentro de los CEFERESO y, con la información proporcionada por las autoridades penitenciarias, enviará una invitación personalizada para integrar la lista nominal correspondiente. Una exigencia del modelo de operación del voto de personas en prisión preventiva es la adecuada coordinación entre autoridades, fundamental para cumplir con todas las fases previstas.

El Vocal Secretario de la entidad, funcionario del INE, será el encargado de entregar los sobres con la documentación electoral a las personas en prisión preventiva, recuperar dicho material una vez emitido el voto, dar fe del procedimiento de votación y llevar toda la documentación para su resguardo a las instalaciones del Instituto. El sobre paquete electoral contendrá el instructivo para la emisión del sufragio anticipado, el resumen de las plataformas electorales de la oferta política disponible y la boleta electoral, así como el sobre donde deberá depositarse el voto para mantener su secrecía.

El escrutinio y cómputo se realizará en instalaciones del INE el mismo día de la jornada electoral y bajo la supervisión de los ciudadanos que integrarán la mesa directiva de casilla para tal fin, de los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, es decir, un procedimiento similar al que se realiza con la votación de mexicanos residentes en el exterior que se recibe vía postal.

La prueba piloto que se realizará es una excelente noticia porque con ella se garantizan los derechos político-electorales de las personas recluidas sin sentencia condenatoria y, además, podría significar el primer paso para instrumentar otras modalidades de votación que serían útiles para los ciudadanos que laboran o viajan al exterior, que tienen programado algún procedimiento quirúrgico o que bajo el contexto de pandemia prefieren no realizar largas colas el día de la jornada electoral.

*Especialista en temas político-electorales
Twitter: @jorge_egren

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