En 2014 se promulgó la reforma constitucional que introdujo uno de los cambios más sustanciales al sistema político mexicano: el levantamiento de la prohibición de la no reelección consecutiva para legisladores y miembros de los ayuntamientos que estuvo vigente desde 1933. Con la reforma se estableció un límite al mandato de los legisladores federales que concurran a la reeleción hasta por doce años: dos periodos de seis años para los senadores y hasta cuatro periodos de tres años para los diputados federales.
La reforma estableció una restricción en la postulación de candidaturas. Cuando un legislador opte por la reeleción sólo podrá contender por el mismo partido por el que fue electo o, en su caso, por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo postuló con la salvedad de que renuncie o pierda su militancia antes de la mitad de su mandato. En este caso puede ser postulado por otro partido o por la vía independiente. La reelección consecutiva a nivel federal aplicará a los diputados y senadores electos en 2018 y tendrá que instrumentarse en 2021 y 2024, respectivamente.
Sin embargo, la reforma constitucional quedó incompleta cuando el Congreso no desarrolló los preceptos para su aplicación en las leyes electorales. Y es que sin cambios en la legislación secundaria dos de los aspectos más importantes de las últimas reformas en materia político-electoral podrían entrar en colisión: el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos y la reelección consecutiva.
Los cambios constitucionales y legales aprobados en 2007 y 2008 reforzaron el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos y la neutralidad con el que deben conducirse los servidores públicos. Precisamente uno de los objetivos de la reforma al artículo 134 de la Constitución era lograr la imparcialidad de los servidores públicos respecto de la competencia electoral y evitar que éstos hicieran uso de su cargo para promover sus ambiciones personales en el ámbito político. Por ello, se introdujeron medidas restrictivas como la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña; el ejercicio de los recursos públicos sin fines partidistas o electorales; la actuación neutral de los funcionarios públicos ante pronunciamientos a favor o en contra de actores políticos en contienda, y la restricción a la participación activa de funcionarios en la vida político-partidista.
Al permitir la reelección consecutiva de legisladores y que ellos conserven su cargo durante el proceso electoral se generan ciertas ventajas al titular frente a otros contendientes, tales como la oportunidad de cultivar una relación con los electores, acceso a medios de comunicación y financiamiento privado, apoyo de un staff permanente o el uso indirecto de los recursos gubernamentales para posicionarse en el electorado. Por este motivo es importante que la legislación garantice de manera adecuada y proporcional la equidad en la contienda sin limitar la rendición de cuentas que facilita la reelección consecutiva de legisladores.
Al respecto, el pasado 18 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos para establecer criterios, requisitos, términos y condiciones para armonizar la reelección consecutiva de legisladores y el principio de imparcialidad. La minuta aprobada, en ausencia de los diputados de oposición, fue enviada al Senado para su discusión y eventual aprobación.
Los diputados aprobaron la posibilidad de que un diputado pueda ser postulado por un distrito distinto al que fue electo, siempre y cuando cumpla el requisito de residencia en el nuevo distrito o que inclusive se presente por la vía de la representación proporcional. Esta medida limitará sustancialmente el poder del ciudadano para castigar con su voto un mal desempeño de su representante y reducirá el objetivo de la reelección como mecanismo de rendición de cuentas.
Además, con los cambios aprobados, existe la posibilidad de que los legisladores no se separen del cargo para presentarse a la reelección, siempre y cuando realicen campaña fuera de los tiempos en que están obligados a concurrir a sesión y realicen eventos sin que éstos se consideren actos anticipados de precampaña o campaña, cuando no pronuncien expresiones proselitistas o propuestas de campaña. Estas previsiones impondrán serios retos a la autoridad electoral para vigilar y fiscalizar que no se utilicen recursos públicos, sean humanos, materiales o económicos. Es predecible que ante estas medidas se presenten un cúmulo de quejas que distraerán la capacidad fiscalizadora del INE.
El Congreso tuvo varios años para regular la reelección. Sin embargo, no emitió las reglas previo a que sus beneficiarios asumieran el cargo. De concluirse el trámite legislativo a tiempo, las reglas operarán en beneficio propio de los legisladores en funciones. Es decir, serán un traje a la medida.
Especialista en asuntos electorales.