Ayer, la Suprema Corte publicó un proyecto que podría ser la base de una sentencia genuinamente histórica. En un documento de 366 páginas, el ministro estudia las acciones de inconstitucionalidad que presentaron el PAN, PRI y MC contra la . Frente a quienes pretendían no quitarle una coma, por un lado, y quienes plantearon su invalidez total, por el otro, la propuesta anuncia una solución intermedia: mantener la reforma, pero invalidar las violaciones más claras, directas y evidentes. Para no incurrir en las irresponsables declaraciones de actores políticos —que, antes de tomarse la molestia de leer el documento, ya lo estaban descalificando con burdas mentiras—, analizo aquí cinco puntos fundamentales.

Primero: el proyecto reconoce que los partidos políticos sí pueden impugnar la reforma judicial. En particular, concluye que ciertas normas de la Constitución pueden considerarse como “leyes electorales federales” para efectos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad. Y, en el caso concreto de la reforma aprobada por Morena y aliados, el proyecto señala que “resulta clara la naturaleza electoral” del decreto, pues en él se establece “el régimen normativo del proceso electoral para la elección” de los más variados cargos judiciales. Es, en ese sentido, una propuesta que favorece el acceso a la justicia constitucional.

Segundo: deja en claro que el poder de reforma constitucional no es ilimitado. En particular, el proyecto señala que el artículo 40 constitucional —que establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal”— constituye “el núcleo del Pacto Federal”. Según el proyecto, la Constitución “permite el cambio, la evolución y la transformación, pero no permite el desplazamiento de las bases establecidas en el artículo 40”, pues la esencia de estas bases constituye un “coto indisponible para los poderes públicos”. El proyecto lo deja en claro: no sería admisible, por tanto, que una reforma constitucional pretendiera crear, por ejemplo, un régimen autocrático, confesional o unitario. Se trata, en este sentido, de un documento que defiende la estructura básica de nuestra república.

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Tercero: fija un estándar de “máxima deferencia” hacia el poder reformador de la Constitución. Es por eso que dice que la admisión de impugnaciones contra reformas constitucionales “debe ser completamente excepcional”. Esto implica, entre otras cosas, que la Suprema Corte solo podrá invalidar aquellas reformas constitucionales cuando se esté frente a un “claro, directo y evidente” derrocamiento de los principios establecidos en el artículo 40 constitucional. Es, en ese sentido, un proyecto extremadamente prudente y deferente, que plantea un equilibrio sensato entre la revisión judicial y el respeto a las decisiones de los órganos representativos.

Cuarto: prohíbe la purga de la mayoría de los cargos judiciales. Establece que la división de poderes, la independencia judicial y el acceso a la justicia son elementos “nucleares” de un régimen democrático, y que la inamovilidad en el cargo es una de las más importantes garantías de la independencia judicial. Por eso, la remoción de juezas, jueces, magistradas y magistrados —quienes tendrían que pelear por sus cargos en las elecciones de 2025 o 2027— constituye un verdadero “atentado” contra esta garantía. En palabras del proyecto, estas personas juzgadoras “fueron nombradas por un periodo fijo que no incluía ningún ejercicio de votación intermedio”, por lo que “someterlas a este ejercicio, so pena de cesar automáticamente en sus funciones, equivale a removerlas directamente”. Estamos, por tanto, frente a una propuesta que se toma en serio la independencia judicial.

Quinto: declara inconstitucional el sistema de postulación de candidaturas para cargos judiciales. El proyecto estima que el esquema propuesto —en el que las personas aspirantes deberán cumplir requisitos ridículos que serán evaluados por comités de evaluación mal diseñados— “no garantiza los mínimos indispensables de un sistema democrático”. Esto es así porque “no existen garantías que acrediten la idoneidad de los perfiles de manera objetiva”. Por ejemplo, en palabras del ministro González, “un ensayo de tres cuartillas y cinco cartas de recomendación no son suficientes para garantizar que un aspirante sea un candidato idóneo” para ocupar un cargo judicial. Se trata, para decirlo pronto, de un proyecto que no menosprecia la importancia de contar con procesos de designación adecuados.

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Finalmente, conviene enfatizar que, en un acto de enorme deferencia, el proyecto de González no se pronuncia sobre los cambios introducidos al método de elección de ministras y ministros. El documento es franco en este sentido: la reforma judicial ha generado una “” y existe una “notoria pérdida de diálogo interinstitucional”. Es por esto que, en palabras de su proyecto, es la “necesaria mesura institucional que debe imperar en la relación entre los Poderes de la Unión, la que nos lleva a autocontener nuestro análisis y a evitar realizar un pronunciamiento respecto” al régimen aplicable a los integrantes de la Corte. Lo que se busca, en sus palabras, es lograr “el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”.

El proyecto es una bocanada de prudencia e institucionalidad. En un ambiente contaminado por la polarización del debate y el oportunismo de los actores, un ministro ha puesto el ejemplo, al grado de poner su cargo sobre la mesa. Queda claro que no es el interés personal de mantenerse en la Corte lo que anima su propuesta, sino su convicción por defender los principios más fundamentales de nuestra República. Uno puede, por supuesto, coincidir o no con distintos aspectos puntuales del proyecto, pero es claro que el ministro González Alcántara Carrancá y su ponencia han ideado una salida técnicamente sólida, políticamente sensible y socialmente útil, que podría marcar el fin de la gravísima crisis constitucional que vivimos.

Javier Martín Reyes. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en el Centro para Estados Unidos y México del Instituto Baker.

X: @jmartinreyes.

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