La posición del ministro Pérez Dayán fue tan aparentemente coherente como devastadoramente contradictoria

El martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó pasar la más importante oportunidad para . A pesar de que el ministro González Alcántara Carrancá propuso una salida jurídicamente sólida y políticamente prudente e inteligente, la Corte no logró los votos necesarios para invalidar algunos de los elementos más destructivos de la reforma judicial. Entre las muchas razones detrás de este desenlace destaca una: el voto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien adoptó una postura tan aparentemente coherente como devastadoramente contradictoria.

La Corte definió dos cuestiones fundamentales. Primero, aceptó que los partidos políticos pueden impugnar normas electorales a través de las acciones de inconstitucionalidad. El debate giró en torno a la interpretación del artículo 105, fracción II, inciso f), de la Constitución, que permite a los partidos presentar estas acciones “en contra de leyes electorales federales o locales”. Una mayoría de ocho ministros coincidió en : la mal llamada reforma judicial sí incide en la materia electoral, en la medida en que sustituye las designaciones judiciales por elecciones judiciales.

En segundo lugar, la mayoría concluyó que las acciones de inconstitucionalidad sí son una vía adecuada para impugnar reformas constitucionales. El artículo clave en esta cuestión es el mismo artículo 105, fracción II, que determina que el objeto de estas acciones es plantear la posible contradicción entre “una norma de carácter general y esta Constitución”. De nuevo, una mayoría de ministros adoptó una postura perfectamente defendible: que las normas derivadas de una reforma constitucional son normas de carácter general. Y es que, aunque algunos lo nieguen, .

Sucede, sin embargo, que en este segundo punto la votación alcanzó sólo una mayoría de siete. En contra de admitir la procedencia de estas acciones votaron las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, junto con el ministro Alberto Pérez Dayán, quien argumentó, en pocas palabras, que debía ser congruente con la forma en que había votado en el pasado. Según él, aprobar la propuesta del ministro González Alcántara Carrancá sería “responder a una insensatez” con “otra insensatez equivalente”.

Paradójicamente, la postura de Pérez Dayán fue tan aparentemente coherente como devastadoramente contradictoria. Y es que el ministro no dejó pasar la oportunidad de culpar al INE y al Tribunal Electoral (TEPJF) por su complicidad en esta reforma judicial. Lamentó que “las autoridades electorales hayan privilegiado interpretaciones sesgadas que favorecieron intereses personales”, refiriéndose a las posiciones de las y los consejeros y magistrados que permitieron .

La contradicción de Pérez Dayán es evidente. Por un lado, reprocha al INE y al Tribunal Electoral por no corregir un criterio que ha permitido un auténtico fraude a la Constitución en términos de sobrerrepresentación. Por el otro, se aferra a un criterio propio que tendrá como consecuencia la purga, la captura y la destrucción de la judicatura. Nada tan cómodo como denunciar los yerros interpretativos ajenos mientras uno se atrinchera en la insensatez de los propios.

Las consecuencias de esta decisión serán verdaderamente catastróficas. El autobús de la reforma judicial se dirige a toda velocidad hacia un abismo de incertidumbre. La Suprema Corte tenía en sus manos la oportunidad de cambiar de dirección para evitar el desmantelamiento institucional. Cuatro votos, sin embargo, sostuvieron un criterio que supone, para todo efecto práctico, el fin de los contrapesos judiciales. Uno de ellos fue el de Alberto Pérez Dayán, quien prefirió ser congruente con los errores del pasado para justificar uno nuevo; un error que marcará la destrucción del poder judicial tal y como lo conocemos.

Javier Martín Reyes.

Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en el Centro para Estados Unidos y México del Instituto Baker.

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