La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) emitió una resolución que pretende quitar el freno a las elecciones judiciales. A primera vista, podría parecer una decisión que resuelve el conflicto generado por las suspensiones dictadas por diversos juzgados de distrito. Sin embargo, es todo lo contrario: se trata de un acuerdo jurídicamente endeble, que no solo prolonga la crisis constitucional, sino que también agrava las tensiones al interior del Poder Judicial de la Federación. Es, para decirlo pronto, un remedio más costoso que la enfermedad.

Para comprender cómo llegamos hasta aquí, vale la pena recordar algunos puntos clave. La mal llamada “reforma judicial” está plagada de vicios de forma y fondo. Nadie debería sorprenderse de que una reforma apresurada, mal redactada y que afecta a tantas personas haya desatado un torrente de impugnaciones. La judicialización es el precio inevitable de legislar sobre las rodillas.

En medio de este alud de impugnaciones, se han presentado cientos de amparos. Con motivo de estos juicios, diversos juzgados de distrito han dictado suspensiones que obligan al INE a detener la implementación de las elecciones judiciales. Algunas de estas resoluciones son sin duda discutibles, pero si el INE no estaba de acuerdo con ellas, tenía a su disposición el recurso de queja, esto es, la vía que la Ley de Amparo expresamente contempla para combatir suspensiones provisionales.

El INE, no obstante, optó por una vía dudosa, por decirlo amablemente. En particular, presentó un juicio electoral ante el Tribunal Electoral en el que, haciendo gala de un consolidado abogañol, impugnó 25 acuerdos mediante los cuales juzgados de distrito “admitieron demandas de juicios de amparo y concedieron suspensiones provisionales con efectos hacia las actividades que le corresponden [al INE], derivadas de la implementación del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”.

El planteamiento era, de entrada, absurdo. La Constitución en ningún momento otorga competencia al Tribunal Electoral para revisar decisiones de juzgados de distrito. Hacerlo implicaría invadir la competencia de los tribunales de amparo. Y, sin embargo, la mayoría de la Sala Superior decidió pronunciarse. A través de una “acción declarativa” y con una votación dividida, concluyó que “es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procesos electorales a cargo del INE”.

Esta resolución es endeble por donde se le vea. Primero, es contradictoria: por un lado, dice que no se pronunciará sobre las suspensiones que frenan el proceso electoral, pero al mismo tiempo ordena que el INE no detenga su implementación.

Segundo, interpreta de manera errónea la Constitución al afirmar que, en general, “en materia electoral no opera la suspensión”. Cuando el artículo 41 constitucional señala que “[e]n materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”, lo que en realidad prohíbe que el Tribunal Electoral dicte suspensiones en los medios de impugnación electorales que le toca resolver y que están contemplados en el artículo 99 de la propia Constitución.

Es decir, el artículo 41 constitucional no prohíbe las suspensiones fuera de los medios de impugnación electorales. Y tanto es así que la propia Suprema Corte, el máximo tribunal del país, ordenó la suspensión total del “Plan B”, la reforma electoral impulsada por López Obrador. Este pequeño gran detalle fue minimizado por la Sala Superior —o quizá hemos llegado al punto en que el Tribunal Electoral se cree más supremo que la Corte—.

Tercero, esta resolución es socialmente inútil. No solo no resuelve el problema, sino que lo agrava. Ahora el INE enfrentará decisiones encontradas: unas que le ordenan detenerse y otra que le exige continuar. La Sala Superior ha dejado al INE entre la espada y la pared. Si sigue adelante, desobedece las suspensiones (lo que constituye un delito); si se detiene, incumple con la resolución del Tribunal Electoral.

Finalmente, es igualmente grave que esta decisión genere un conflicto adicional. Con esta determinación, un órgano especializado invade la competencia de todos los tribunales de amparo y provoca una tensión innecesaria dentro de la judicatura federal. Se trata, hay que decirlo, de un desafío judicial que profundiza una de por sí grave crisis constitucional.

Javier Martín Reyes. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en el Centro para Estados Unidos y México del Instituto Baker.

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