El próximo 5 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá un tema de la mayor importancia pues analizará los temas relacionados con la prisión preventiva oficiosa. El proyecto del ministro Luis María Aguilar viene en el sentido de no aplicar más esta medida extrema, tal como hoy procede para 16 delitos graves, conforme al artículo 19 constitucional. Se requiere el voto a favor de ocho de los 11 ministros que conforman el Pleno de la Corte. ¿Qué es la prisión preventiva oficiosa? Es una medida cautelar que se le aplica a quien, siendo vinculado a proceso, acusado de ser presunto responsable de alguno de los citados delitos graves, es privado de su libertad aunque el juicio no haya iniciado ni la sentencia para el mismo se haya dictado. Existe también la figura de prisión preventiva “justificada”, a criterio del juez de control. Esa discrecionalidad otorgada a “Su Señoría”, es la que mantuvo durante tres años a Rosario Robles tras las rejas y con la que mi ex colega Senador Jorge Luis Lavalle Maury se mantiene en prisión, desde hace 16 meses, por los dichos de un delincuente confeso, que no presentó prueba alguna más que su infame palabra. Espero que nada detenga a la Corte en su decisión de terminar con esta monstruosidad que, en buena medida, se ha visto alimentada por el aumento del catálogo de delitos graves que estos genios de la 4T al artículo 19 constitucional. Ahora, el presidente López Obrador, anda ofendido porque, a su decir, de aprobarse el nuevo criterio judicial desde la Corte, darían al traste con su estrategia para combatir la inseguridad pública. Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció, el viernes, por eliminar tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa de la Constitución. Y tienen razón al afirmar que “una figura de este tipo, basada en una presunción de culpabilidad, es inconvencional (es decir, violatoria de convenciones internacionales de las que México es parte) e implica una detención arbitraria, contraria a la presunción de inocencia”. En efecto: en el corazón del Sistema Penal Acusatorio, están los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad y debido proceso. Mi posición es que hay que mantener una medida cautelar como ésta únicamente para delitos que sean, indiscutiblemente, graves; y eliminar la prisión preventiva “justificada”, pues constituye un mecanismo idóneo para presionar, amenazar o comprar jueces de control. Y con un régimen autoritario y persecutor como el que tenemos, constituye una amenaza a la libertad de cualquier adversario político.

Abogado

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