El pasado domingo se publicó un comunicado de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. De la sola lectura de su texto me queda claro que la titular de esa oficina no estudió Derecho y, si lo estudió, no entendió nada. Ahora bien, si lo hizo por instrucción de su jefe máximo, muestra nula dignidad al suscribir un bodrio plagado de demagogia, prejuicios, falsedades e imprecisiones. Cuando escribo estas líneas, ignoro cuál vaya a ser el destino del llamado Plan B Electoral, pero confío en que la gran mayoría de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), acompañará el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán. La posición gubernamental parte de una afirmación tramposa: “El principio de división de poderes prohíbe a la SCJN establecer requisitos adicionales al trámite legislativo, ya que la Constitución reserva esa facultad al Congreso de la Unión”. Este es un falso dilema. No se trata de adicionar requisitos al procedimiento legislativo sino de hacer que dicho procedimiento se respete estrictamente en la presentación, discusión y aprobación de las normas jurídicas. Cuando dichas normas, en cuanto a su contenido, van en contra de la Constitución General de la República; o bien, cuando no se sigue con apego estricto el procedimiento legislativo, la SCJN puede y debe intervenir, en el desahogo de acciones de inconstitucionalidad, para valorar los elementos de quienes interponen tales recursos legales. Argumenta la Consejería Jurídica que la Corte omite examinar la dispensa de trámite, que faculta al legislativo a someter un asunto a discusión y votación sin pasar por comisiones cuando se trate, a juicio de la mayoría de la Cámara correspondiente, de una iniciativa de urgente u obvia resolución. Niega que se haya transgredido el principio de deliberación democrática y remata (háganme el favor) afirmando que “al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo”. Pues no. La dispensa de trámites por tratarse de iniciativas de urgente u obvia resolución se debe argumentar, discutir y, luego, decidir como una excepción a la regla, por causas de fuerza mayor o circunstancias que realmente lo justifiquen. Los caprichos del tirano, ciertamente, no alcanzan para colmar el supuesto. Desde luego, no se puede afirmar que prevaleció el principio de deliberación democrática cuando no hubo discusión ni dictaminación en comisiones, ni debate en el pleno de la Cámara de Diputados. Y afirmar, finalmente que la Corte “es un poder derivado, sin legitimación popular” resulta, por decirlo suave, una soberana estupidez demagógica, propia de regímenes totalitarios.

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