Para Sergio

No hay duda de que se necesita una reforma al Poder Judicial. Sí. Pero no es tan simple. Hemos visto, en encuestas recientes, que la mayoría de la gente no sabe cuál es el alcance de este intento de enmienda legislativa. No están obligados a saberlo. Si la “ministra del pueblo”, Lenia Batres, no tiene idea de lo que habla y sólo aventura una retahíla de adjetivos para descalificar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que “sirve”, pues mucho de lo que se dice no es, precisamente, un juicio ponderado. Afirma Batres: “para nuestra población, la justicia en México es cara, elitista, desgastante, humillante, lenta, inaccesible, inentendible, abusiva, misógina, racista, clasista, corrupta, parcial. En una palabra, es injusta”. Y de postre, afirma: “las y los impartidores de justicia no somos dueños del Poder Judicial; su único propietario es el pueblo mexicano que tiene en todo derecho el inalienable derecho de modificarlo como parte esencial de su forma de gobierno”.

Una pésima alusión al artículo 39 constitucional, sin considerar lo que disponen los subsecuentes 40 y 41. Entendamos que antes que impartición se requiere procuración de justicia. Esta no descansa en los juzgados, tribunales ni en la Corte. Comienza en las fiscalías, tanto la general de la República como en las de las entidades federativas. Ahí sí encontramos corrupción y fallas. Los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación no son los únicos que imparten justicia. Hay magistrados y jueces a nivel local y, en todos los casos, conocen de demandas, denuncias, carpetas de investigación, y parten de principios que se deben respetar como el de presunción de inocencia; el debido proceso; el de progresividad y el pro personae, entre otros vinculados a los derechos humanos fundamentales. Por cierto, aquí nuevamente dejan muchos ver su ignorancia al afirmar que ningún convenio internacional puede ir más allá que nuestra Constitución.

Olvidan que la interpretación conforme, del artículo primero de nuestra ley suprema, prevé que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Así pues, con carpetas mal integradas, sin órdenes de aprehensión, o en franca violación a los principios arriba señalados, la labor de los impartidores de justicia no es una actividad frívola ni popular. Es de orden técnico. Y recordemos que el artículo 14 constitucional reza: “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. Lances como la “reforma judicial” suceden cuando las ideas se dictan desde el hígado, la venganza personal y la vulgar ignorancia.

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